REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURÍN, 18 DE MAYO DE 2011
200° y 152°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000436
PARTE ACTORA: MERCEDES EMILIA DIAZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.269.179
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: BARBERIA DON OSMAL
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha once (11) de Mayo de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MERCEDES EMILIA DIAZ y su apoderado judicial el Abg. ERASMO HERNANDEZ y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil once (2011), la Ciudadana, MERCEDES EMILIA DIAZ, asistidos para ese acto por el Abogado ERASMO HERNANDEZ, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la demandada BARBERIA DON OSMAL. Fue admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega la Accionante MERCEDES EMILIA DIAZ que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha veinte (20) de Mayo de 2008 y finalizó por renuncia en fecha veintitrés (23) de Enero de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de Antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, días feriados, utilidades fraccionadas y reajuste salarial, siendo un total reclamado de (Bs.7.463.32Bs)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre la demandante y la demandada BARBERIA DON OSMAL.
• Segundo, que la prestación del servicio entre la demandante y la demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, que el cargo indicado por la demandante era de Personal de Mantenimiento.
• Cuarto: Que la demandada le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionante pretende el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la demandada BARBERIA DON OSMAL. Para prestar su servicio como Personal de Mantenimiento.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por la actora estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala la demandante que devengaba la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (1.000,00Bs). Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos:

Año 2008 al 2010
Salario mensual: 1000,00Bs.
Salario Diario: 33.33 Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 33.33= 233.31 / 360= 0.64
Utilidades según LOT 30 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 33.33 = 999.90/360= 2.77

Salario integral= 33.33 + 0.64 + 2.77 = 36.74

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) años y ocho (08) meses con tres (03) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, por lo cual le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
107 días x 36.74= Bs.3.931.18

2) VACACIONAL DEL PERIODO DEL 20-05-08 AL 20-05-09

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) años y ocho (08) meses con tres (03) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 33.33 = Bs. 499.95

3) VACACIONES FRACCIONADAS:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) años y ocho (08) meses con tres (03) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
10.66 días x 33.33 = Bs.355.29

4) BONO VACACIONAL DEL PERIODO DEL 20-05-08 AL 20-05-09.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue un (01) años y ocho (08) meses con tres (03) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

07 días x 33.33 = Bs. 233.31

5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue un (01) años y ocho (08) meses con tres (03) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

5.33 x 33.33 = Bs. 177.64

6) UTILIDADES DEL PERIODO 2008

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) años y ocho (08) meses con tres (03) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

Utilidades Fraccionadas: 30 días /12= 2.5 x 7= 17.5 días x 33.33= BS. 583.27

7) UTILIDADES DEL PERIODO 2009

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) años y ocho (08) meses con tres (03) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

30 días x 33.33 = Bs.999.90


8) DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN VACACIONES.
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) años y ocho (08) meses con tres (03) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto:

03 días x 33.33= Bs. 99.99

8) REAJUSTE SALARIAL 20-05-08 AL 31-12-08
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) años y ocho (08) meses con tres (03) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto:

221 x 2.35= Bs. 519.35


RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 3.931.18
• VACACIONES VENCIDAS: Bs. 499.95
• VACACIONES FRACCIONADAS BS. 233.31
• BONO VACACIONAL: Bs. 373.31
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 177.64
• UTILIDADES : Bs. 1.583.17
• DIAS FERIADOS BS. 99.99
• REAJUSTE SALARIAL Bs. 519.35

Total: Bs. 7.417.90

En cuanto a los intereses de las prestaciones sociales, de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana MERCEDES EMILIA DIAZ, en contra de la empresa BARBERIA DON OSMAL SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.7.417.90). por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones al trabajador.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los dieciocho días (18) días del mes de Mayo de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR. LA SECRETARIA