ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1695
PARTE ACTORA: Ciudadano, ADOLFO RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 20.312.355.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ELEAZAR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUPROCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUISA ORSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.768.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 14 de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ADOLFO RAMOS, asistido del abogado ELEAZAR MAITA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado JOSE BARRIOS, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.22.169, 52 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en las diferentes audiencias, ofrezco al accionante la cantidad de Bs.3.500,00 para ser pagado el 09 de mayo de 2011. El accionante manifiesta su aceptación .El Tribunal señala que el pago debe consignarse en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Culminó el acto a las 10: 10 am de hoy.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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