ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1369
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS CONSTANTES y CARLOS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 9.902.521 y 9.894.122.
APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.60.
PARTES DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados LIANMARY SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.096.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 24 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadano LUIS CONSTANTES y CARLOS GUERRA, asistidos de los abogados LUIS ATIENZA y SANDRA JIMENEZ, en sus caracteres de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado AMRI JIMENEZ, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs.34.419,10, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 4.600,00,00 pagaderos a los accionantes de la siguiente manera: A ambos demandantes la cantidad de Bs. 2.300, 00 pagaderos para la fecha 26 de Mayo de 2011.Cada uno de los accionantes manifiestan que se le deduzca la cantidad de Bs. 690,00 por concepto de honorarios profesionales, cuyo che a nombre de la abogada SANDRA JIMENEZ, por lo que los pagos a los demandantes es por la cantidad de Bs. 1.610 para cada accionantes. Los accionantes manifiestan que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el cheque antes mencionado. Este Tribunal señala que los referidos pagos deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO