REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 13 de Mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO NP11-L-2.011 -261
Demandante: Ciudadano, JOSE LUIS CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.045.296.
Apoderado judicial: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 116.852
Demandado: SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS, C.A
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 16 de febrero de 2011, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la abogada MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 116.852, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano el ciudadano JOSE LUIS CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.045.296y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece la accionante que ingresó a SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS, C.A, en calidad de vigilante, desde la fecha 17 de diciembre de 2009, y culminó en fecha 16 de julio de 2010, renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, devengando un salario básico diario de Bs 60,00, y un salario integral de Bs. 66,08. Señala la demandante que la demandada le adeuda la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON 40 CENTIMOS (Bs. 5.972,40), el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y quincenas pendientes.
En fecha 06 de mayo de 2011, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.045.296, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS, C.A,, ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE LUIS CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.045.296 y la empresa accionada cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 26 de enero de 2008, y culminó en fecha 17 de diciembre de 2009, por renuncia voluntaria al puesto de trabajo, que ocupó el cargo de vigilante, con un tiempo de servicio de seis (06) meses y veintinueve (29) días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 60,00. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 60,08 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 5,00 como alícuota de utilidades generadas en el año 2010 y Bs. 1,08, por concepto de alícuota de bono vacacional generado en el año 2010, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 66,08 siendo este el salario integral correspondiente. De acuerdo a la presunción de admisión de hecho y a la revisión de las Actas que conforman la presente causa, esta Operadora de justicia, no toma en consideración el salario normal suministrado por el actor, ya que el mismo no explica ni demuestra de donde lo deduce. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 45 días por el salario integral de Bs. 66,08 arrojando la cantidad de Bs.2.973, 60. Así se decide.*
• Vacaciones vencidas y fraccionadas : De acuerdo al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 7.5 días por el salario básico, Bs.60,00, arrojando la cantidad de Bs. 450,00. Así se decide.*
• Bono vacacional: De acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 3.08 días por el salario diario, Bs. 60,00, arrojando la cantidad de Bs. 208,80. Así se decide.
• Utilidades: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico, Bs.60,00, arrojando la cantidad de Bs. 900,00. Así se decide.*
• Quincenas pendientes : Salarios pendientes correspondientes desde el 22 de junio de 2010 al 07 de julio de 2010 y 08 de julio de 2010 hasta 16 de julio de 2010, siendo 24 días por el salario básico, Bs. 60,00, arrojando la cantidad de Bs. 1.440,00. Así se decide.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 5.972,40).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.045.296, contra la empresa SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS, C.A, pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 5.972,40), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 13 de mayo de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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