ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1735
PARTE ACTORA: Ciudadano, VICTORIA MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.022.603, asistido por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 37.759
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PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CELULARES MAROA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JEAN CARLOS MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 91.735.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy 11 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ARGENIS VILLANUEVA, también compareció la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistida por el abogado OSCAR PADRA, tambien compareció el abogado JEAN CARLOS MAITA, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le califiquen el despido y le cancelen los salarios caidos, por otra parte, la empresa demandada expone: Con intención de dar por concluido el presente juicio en esta etapa del proceso, ofrezco al accionante la cantidad de Bs.16.000,00 que comprenden prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios dejados de percibir, relacionados a la reclamación que se formulara en la presente causa. La cantidad antes ofrecida para pagada en la siguiente manera el primer pago por Bs. 4.000,00 en fecha el 18 de mayo de 2011, el segundo pago Bs. 4.000,00 en fecha el 25 de mayo de 2011, el tercer pago Bs. 4.000,00 en fecha el 06 de junio de 2011, el cuarto pago Bs. 4.000,00 en fecha el 13 de junio de 2011. El apoderado judicial del accionante manifiesta su aceptación .El Tribunal señala que el pago debe consignarse en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Culminó el acto a las 10: 20 am de hoy.
.LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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