ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1677.

PARTE ACTORA: Ciudadano, YOLIMAR BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.337.219.

APODERADO JUDICIAL: Abogado YASMORE PEÑA, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 76.152.

PARTES DEMANDADAS: SCHICARO CONSTRUCCIONES, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: GREGORIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad n° 5.740.183, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por el abogado JOSE COLINA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 29.113.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano YOLIMAR BERMUDEZ, asistida del abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano GREGORIO QUINTERO, asistido por el abogado JOSE COLINA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 29.113. Por una parte, la parte accionante solicita que le e cancelen la cantidad de Bs. 4.910,40, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada expone: Con intención de dar por concluido el presente juicio en esta etapa del proceso, ofrezco al accionante la cantidad de Bs.2.000,00 , pagadero para el día de hoy en cheque del Banco BOD, cuenta corriente 0116-0136-75-0005672813, cheque n° 49000637, que comprenden prestaciones sociales y demás conceptos relacionados a la reclamación que se formulara en la presente causa.. El accionante manifiesta su aceptación y recibe en sus manos el cheque antes mencionado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Culminó el acto a las 10: 30 am de hoy.
.LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO