ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1532

PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.836.648.

APODERADO JUDICIAL: Abogados HECTOR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193.

PARTES DEMANDADA: ENVIROMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA)

APODERADO JUDICIAL: Abogados VICTOR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.196.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 11 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado HECTOR SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada ELIZABETH ORTEGA, apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le e cancelen la cantidad de Bs. 20.442,00, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada expone: Con intención de dar por concluido el presente juicio en esta etapa del proceso, ofrezco al accionante la cantidad de Bs.6.672,67 , pagadero para el día 19 de Mayo de 2011, que comprenden prestaciones sociales y demás conceptos relacionados a la reclamación que se formulara en la presente causa. El apoderado judicial del accionante manifiesta su aceptación. El Tribunal señala que el pago debe consignarse en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Culminó el acto a las 10: 40 am de hoy.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO