REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 04 de Mayo de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000586
PARTE ACTORA: ALEXANDER VILLAHERMOSA, RENY HERNANDEZ Y KEYSERLING HERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.660.714, 20.645.271 y 14.507.304
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA BETANCOURT C. A. (VIPRIBE C. A.)
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA.: JORGE ALEJANDRO BETANCOURT actuando en su nombre propio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 39.258
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DOCE Y TREINTA DE LA TARDE de la mañana (12:30Pm) del día de hoy 04 de MAYO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante RENY HERNANDEZ Y KEYSERLING HERNANDEZ y el abogado ERRICO DESIDERIO, como apoderado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 42.284 y por la demandada el abogado JORGE ALEJANDRO BETANCOURT, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.258, actuando enpropio nombre y representación en su carácter de presidente de la empresa demandada según Registro de Comercio el cual se anexa a la presente acta. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON TREINTA CENTIMOS (9.201,30Bs.) siendo esta la estimación de la demanda de todos los trabajadores miembros del litis consorcio activo. Los trabajadores solicitan el pago de sus prestaciones específicamente el concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos laborado, bono nocturno y la indemnización por despido. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo y el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en tal sentido ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar al ciudadano RENY HERNANDEZ la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (2.300 Bs.) los cuales son cancelados en este Mismo acto mediante cheque del banco banesco N° 43719443
2) La empresa ofrece pagar al ciudadano KEYSERLING HERNANDEZ la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000 Bs.) los cuales son cancelados en este Mismo acto mediante cheque del banco banesco N° 33719445
3) La empresa ofrece pagar al ciudadano ALEXANDER VILLAHERMOSA la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (2.300 Bs.) los cuales son cancelados en este Mismo acto mediante cheque del banco banesco N° 33719445, por cuanto no se encuentra presente el Trabajador se acuerdo remitir el cheque a la Unidad de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral y en este mismo acto se acuerda la entrega del mencionado cheque al Trabajador una vez solicitado.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente, los cuales reconoce el trabajador que con el presente acuerdo no hay mas nada que reclamar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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