REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 04 de Mayo de 2011

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000086
PARTE ACTORA: CARLOS RAMOS REINA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.835.014
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA TORIN, MARIANGELA RODRIGUEZ y JOHANNY GOUBET en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 121.719, 121.278 y 121.278
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA.: NISLEIDA GARCIA BARRETO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 133.425
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30Am) del día de hoy 04 de MAYO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante CARLOS RAMOS REINA y la abogada MARIA EUGENIA TORIN, como apoderada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 121.719 y por la demandada la abogada NISLEIDA GARCIA BARRETO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 133.425 en su carácter de apoderado de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (82.431,48Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El trabajador solicita el pago de prestaciones en el concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos laborado, bono nocturno y la indemnización por despido. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo y el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en tal sentido ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (27.000 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 30 de Mayo de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente, los cuales reconoce el trabajador que con el presente acuerdo no hay mas nada que reclamar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes