REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 23 de Mayo de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000187
PARTE ACTORA: YNES MONTES, ELENICE MORENO, LENNYS ARRIETA, CRISTOBAL CHACÓN, OSDALIS RODRIGUEZ, HECTOR MALAVE, RONALD ROJAS, JOSÉ CEDEÑO, JOSÉ IDROGO Y ELIZABETH IDROGO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 8.400.850, 12.156.776, 10.598.542, 11.776.395, 14.010.705, 20.917.220, 18.825.200, 12.148.446, 14.423.173 Y 18.657.547 RESPECTIVAMENTE.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.843
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL Y GUARDIAN DE VENEZUELA C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA CHACIN en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 36.086
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las UNA de la TARDE (1:00Pm) del día de hoy 23 de MAYO de 2011, las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto., comparece por la parte demandante el abogado HUMBERTO BUCARITO, en su carácter de apoderado judicial, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.843 y por la demandada GUARDIAN DE VENEZUELA C. A. La abogada ANA CECILIA SILVA en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.086 y por la demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMA el ciudadano ABEL FIGUEROA, en su carácter de Gerente General, asistido por el abg. ALBERTO SILVA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 69.689. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora YNES MONTES solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (7.891,93Bs.), la parte actora ELENICE MORENO solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (7.015,79Bs.) la parte actora LENNY ARRIETA solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (6.890,63Bs.) la parte actora CRISTOBAL CHACÓN solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (6.890,63Bs.) la parte actora OSDALYS RODRIGUEZ solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (6.890,63Bs.) la parte actora HECTOR MALAVE solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SEIS MIL QUININETOS QUINCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (6.515,13Bs.) la parte actora RONALD ROJAS solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (6.389,97Bs.) la parte actora JOSÉ CEDEÑO solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (7.032,98Bs.) la parte actora JOSÉ IDROGO solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (6.343,30Bs.) la parte actora ELIZABETH IDROGO solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (5.202,42Bs.) Siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. los trabajadores solicitan el pago de su antigüedad, utilidades acumuladas, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2010, salarios pendientes y bono de alimentación. La parte patronal de la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA C. A. a través de su apoderado manifiesta que es condición expresa entre las partes que los pagos aquí realizados no implican ni generan, relación de dependencia, subordinación entre la empresa Guardian de Venezuela y los demandantes, pues su único patrono fue la demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL C. A. Igualmente, declaran las partes de manera expresa, que no existe de modo alguno entre las empresas demandadas GUARDIAN Y SVICMAL relación de inherencia o conexidad alguna, pues el pago que se asume en los términos previstos a continuación son cancelados en su totalidad de retención laboral, que la empresa guardian de Venezuela, realizaba a la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL C. A producto de la relación Mercantil que entre ambas existía, así mismo la parte patronal SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL C. A. a través de GERENTE GENERAL manifiesta su conformidad con lo mencionado anteriormente y a su vez autoriza a la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA a la realización del pago de los demandantes de las retenciones antes mencionadas, en tal sentido ofrecen pagar por vía de convenimiento a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar a la ciudadana YNES MONTES la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (7.891,93Bs.), los cuales serán cancelados en fecha 26 de mayo de 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
2) La empresa ofrece pagar a la ciudadana ELENICE MORENO la cantidad de SIETE MIL QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (7.015,79Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 26 de mayo de 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
3) La empresa ofrece pagar a la ciudadana LENNY ARRIETA la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (6.890,63Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 26 de mayo de 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
4) La empresa ofrece pagar a la ciudadana CRISTOBAL CHACÓN la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (6.890,63Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 26 de mayo de 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
5) La empresa ofrece pagar a la ciudadana OSDALYS RODRIGUEZ la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (6.890,63Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 26 de mayo de 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
6) La empresa ofrece pagar al ciudadano HECTOR MALAVE la cantidad de SEIS MIL QUININETOS QUINCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (6.515,13Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 26 de mayo de 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
7) La empresa ofrece pagar al ciudadano RONALD ROJAS la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (6.389,97Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 26 de mayo de 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
8) La empresa ofrece pagar a la ciudadana JOSÉ CEDEÑO la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (7.032,98Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 26 de mayo de 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
9) La empresa ofrece pagar a la ciudadana JOSÉ IDROGO la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (6.343,30Bs.), los cuales serán cancelados en fecha 26 de mayo de 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
10) La empresa ofrece pagar a la ciudadana ELIZABETH IDROGO la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (5.202,42Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 26 de mayo de 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
Los demandantes y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente, los cuales reconoce el trabajador que con el presente acuerdo no hay mas nada que reclamar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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