REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 02 de Mayo de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001444
PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ JIMENEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.761.949
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Y ENDERK MENESES en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746 Y 69.304
PARTE DEMANDADA: G Y P CONSTRUCTORES, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 44.988
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del día de hoy 02 de MAYO de 2011, las partes solicitaron al Juez la habilitación del tiempo necesario a los fines de establecer un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda, en tal sentido, comparece por la parte demandante su apoderado la abogada IVANOVA MENESES, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.746 y el abogado LUIS MIGUEL LOPEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.988, en su carácter de apoderado de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (30.072,94Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El trabajador solicita el pago de prestaciones en el concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y la indemnización por despido. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que no reconoce la relación de trabajo directamente con su representado ni el tiempo de servicio, sin embargo de las acreencias pendientes o retenciones laborales que mantienen de la empresa antes mencionada, ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 27 de Mayo de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada ni a la empresa SERVICIOS ELECTRICOS CARLOS VARGAS C. A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente, los cuales reconoce el trabajador que con el presente acuerdo no hay mas nada que reclamar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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