REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 17 de Mayo de 2011

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000491
PARTE ACTORA: JORDY RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.220.853
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI CHACIN en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 106.701
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las DIEZ de la MAÑANA (10:00Am) del día de hoy 17 de MAYO de 2011, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia, comparece la parte demandante JORDY RODRIGUEZ y el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284 y por la demandada La abogada LOINGRIS BASMAYI CHACIN en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.701 en su carácter de apoderado de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la indemnización de sus prestaciones sociales por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (14.200Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El trabajador solicita el pago de su antigüedad, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios pendientes y bono de alimentación. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo y el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en tal sentido ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 18 de julio de 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente, los cuales reconoce el trabajador que con el presente acuerdo no hay mas nada que reclamar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes