REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 13 de Mayo de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000461
PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.777.519
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALÁ en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 94.766
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: EVA VELASQUEZ en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 72.853
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE de la MAÑANA (09:00Am) del día de hoy 13 de MAYO de 2011, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia, comparece la parte demandante LUIS RODRIGUEZ y la abogada ROSALIN ALCALÁ, en su carácter de apoderado judicial, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.766 y por la demandada el ciudadano LUIS GONZALEZ PRADO titular de la cedula de identidad N° 566.667 en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la empresa demandada, La abogada: EVA VELASQUEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 72.853, en su carácter de apoderado de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la indemnización de PARO FORZOSO por la cantidad de CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (4.020,84Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El trabajador solicita el pago del PARO FORZOSO. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo y el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en tal sentido ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.) los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque del banco ACTIVO signado con el Nº 86000943 y que es recibido de manos del trabajador.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente, los cuales reconoce el trabajador que con el presente acuerdo no hay mas nada que reclamar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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