REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000150
PARTE ACTORA: ROSALIA ASTUDILLO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.364.166
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL ATIENZA Y JUAN CARLOS ORENCE en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 128.670 y 115.031
PARTE DEMANDADA: MEGAMERCADO DON CHANG, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ORSINI en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 80.768
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 31 de ENERO de 2011 la ciudadana ROSALIA ASTUDILLO, identificado en autos, asistido por el abogado JUAN CARLOS ORENCE, acuden por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presentan demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la sociedad mercantil MEGAMERCADO DON CHANG, C. A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 03 de FEBRERO de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y se libró exhorto al estado Anzoátegui a los fines de la practica de la Notificación. En fecha 22 de Febrero de 2011 se dio por notificada la parte demandada, en fecha 10 de Marzo de instaló la audiencia y se fijaron prolongaciones, siendo la última, en fecha 13 de abril de 2011 fijándose para el día de hoy 11 de mayo la continuación de la misma,, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, no acudieron las partes a la celebración de la audiencia. Es de hacer notar que en fecha 05 de Mayo de 2011, la parte demandada solicitó el desistimiento del procedimiento, sin embargo aclara este Tribunal que para que proceda tal pedimento debe autorizar la parte demandada, por cuanto se había instalado la audiencia preliminar. Por lo que debió continuar el curso del procedimiento.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana ROSALIA ASTUDILLO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ONCE (11) días del de Mayo de Dos Mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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