Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000009
PARTE ACTORA: ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.054.027 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 4.112 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 93.963
MOTIVO: INDEMNIZACIONPOR ACCIDENTE Y DAÑO MORAL.


Hoy, 18 de abril de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los Abg. JUAN MARCANO, LUIS BRAVO, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandante, el Abg. MEYCKERD ABAD, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS CATORCE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES, ( Bs. 714.115), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; el Apoderado Judicial de la empresa desconoce la relación de trabajo ya que el demandante nunca laboro para la empresa, pero a todo evento y para poner fin al proceso, la parte demandada ofrece pagar al demandante dicho pago en carácter de Donación y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ANGEL ORTEGA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES , (Bs. 60.000), el cual será cancelados en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 30.000 que serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones De esta Coordinación el Trabajo para el día 30-05-11, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 30.000 que serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones De esta Coordinación el Trabajo para el día 18-07-11. Los Apoderados Judiciales del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto. Se anexa acta transaccional suscrita por la partes.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
Los Apoderados Judiciales del demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).