N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000337
PARTE ACTORA: MICHAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.938.571 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LEO DE NAIROVE ROMERO., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.616
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 11 de mayo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano MICHAEL ROJAS, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, los Abg. CARMELO GONZALEZ, ROOSELVET MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES LEO DE NAIROVE ROMERO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano MICHAEL ROJAS, se le cancelara la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500), el cual es cancelado una parte en efectivo por la cantidad de Bolívares 3.500 y un cheque del Banco Venezuela por la cantidad de Bolívares 1.000 a favor del trabajador de fecha 10-05-11 quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de la Diferencias de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderado Judicial.
Lo Apoderados Judiciales de la empresa
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|