N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000241
PARTE ACTORA: JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.278.649 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.689 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.561
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de mayo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE BLANCO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ALBERTO SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. MARIANELLA QUIJADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSOLEF, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano JOSE BLANCO, se le cancelara la cantidad total de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 65.000,00, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta coordinación del Trabajo el día 20-05-11, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 50.000,00 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta coordinación del Trabajo el día 03-06-11 . El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de la Diferencias de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderado Judicial.


La Apoderada Judicial de la empresa


El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).