REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE NP11-L-2011-000172
PARTE ACTORA: ROSELINE VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONNY SALAZAR, venezolano ,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.093.356, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.115.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ESPAÑOL DE MATURIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MERCEDES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.299.483 abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .83.897
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes treinta (30) de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado RONNY SALAZAR en su carácter apoderado de la ciudadana ROSELINE DE CARMEN VILLARROEL identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada LUISA MERCEDES DÍAZ identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada CENTRO ESPAÑOL DE MATURIN, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ROSELINE DE CARMEN VILLARROEL VELASQUEZ, los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 06 de mayo de 2008 hasta el 02 de noviembre de 2011, dicha cantidad será pagada el día viernes diecisiete (17) de junio de 2011, en cheque a nombre de la demandante quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CENTRO ESPAÑOL DE MATURIN, por los conceptos de Antigüedad, vacaciones y días de descanso en vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 12.599,06) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ROSELINE DE CARMEN VILLARROEL VELASQUEZ, i normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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