Comisión: 05563
EMPRESA SERVIEC, C.A/ EMPRESA NANIA-NANIA-CONSTRUCCIONES, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 11 de Mayo de 2011, siendo las 11:20 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio SIMON RAFAEL PINTO PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.88.883, actuando en su de apoderado judicial de la parte demandante EMPRESA SERVIEC, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra la EMPRESA NANIA-NANIA-CONSTRUCCIONES, C.A, y siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Hato el Rolo, Carretera Vía Musìpan, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador el ciudadano JOAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.603.448, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Las partes celebraron un convenimiento.
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