REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
VISTO: SIN INFORME DE PARTES.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: MARIANNY DEL VALLE ROJAS DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.198.052, domiciliada en el sector San Felipe del Municipio Caripe del estado Monagas, actuando en su carácter de madre y representante de (SE OMITE)
DEFENSOR JUDICIAL: NATALIE MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.953, Defensora Público Cuarta del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, Piso 2, Oficina 5, Maturín Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: EDWAR RAFAEL COVA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.379.901, docente, domiciliado en el sector San Juan de Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° 727-09
ANTECEDENTES:
En fecha once (11) de Enero del año de dos mil diez (2010), este Tribunal homologó acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 07 de Enero de ese mismo año, mediante el cual se acordó mantener medida de embargo sobre el 35% del salario integral devengado por el demandado Edwuar Rafael Cova Mata, sobre el 35% de sus utilidades, 35% de su bono vacacional y el 40% de sus prestaciones sociales. En fecha 17 de Mayo del año 2011, comparecen voluntariamente los ciudadanos MARIANNY DEL VALLE ROJAS DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.198.052, domiciliada en el sector San Felipe del Municipio Caripe del estado Monagas, y EDWAR RAFAEL COVA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.379.901, docente, domiciliado en el sector San Juan de Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas, en su carácter de padres de (SE OMITE); manifestando la ciudadana MARIANNY DEL VALLE ROJAS DE COVA, que en virtud de que el ciudadano EDWAR RAFAEL COVA MATA, se compromete voluntariamente a seguir contribuyendo con la obligación de manutención de sus hijas y por cuanto sobre su salario recaen medidas de embargo, es por lo que solicitan de mutuo acuerdo sean levantadas todas las medidas decretadas por este Juzgado en fecha 16 de Diciembre del año 2009 y se ordene el archivo del presente expediente.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el demandado ofrece garantizar la obligación de manutención de sus hijas; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas la consideraciones expuesta éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo presentado por los ciudadanos MARIANNY DEL VALLE ROJAS DE COVA y EDWAR RAFAEL COVA MATA, en su carácter de padres de (SE OMITE), todos plenamente identificados. En consecuencia se levantan todas las medidas decretadas por este Tribunal sobre los beneficios laborales del ciudadano EDWAR RAFAEL COVA MATA, plenamente identificado. Líbrense los oficios respectivos a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio Popular Para La Educación y a la Zona Educativa del estado Monagas. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Una vez cumplido lo ordenado en esta decisión; se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. Lisbeth Cova.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:45 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA
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