REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTE DEMANDANTE: ARACELIS DEL VALLE GARCIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula 14.621.413, domiciliada en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: LENIN MANUEL RAUSEO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.806.945, domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 472-2010.

Vista la diligencia, presentada por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE GARCIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula 14.621.413, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.509, parte demandante en el presente juicio con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, donde DESISTE de la presente causa; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; como consecuencia del anterior pronunciamiento se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada al desistimiento anterior, del presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano LENIN MANUEL RAUSEO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.806.945, de este domicilio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,



Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Firmado y sellado en Original. Conste. Secretaria.






JGGQ/luz.
EXP. N° 472-2010.