República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 20 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°


EXP. Nº 3279.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Las Partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana AMSY ELIZABETH SÁNCHEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.579.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.771, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana YESENIA JOSEFINA RIVAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.902.874 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano AMADO RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.344.966 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ciudadana CARMEN HERRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.150.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 01 de Marzo de 2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la ciudadana AMSY ELIZABETH SÁNCHEZ RAMOS, actuando en condición de endosatario en procuración de una (1) Letra de Cambio, emitida a favor de la ciudadana YESENIA JOSEFINA RIVAS SALAZAR, supra identificadas e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano AMADO RAFAEL LÓPEZ, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 10 de Marzo de 2.011.-

La demanda fue admitida en fecha 15 de Marzo de 2.011, tal y como se evidencia al folio cinco (5) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadano AMADO RAFAEL LÓPEZ, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a fin de pagar o realizar oposición al decreto intimatorio. En cuanto a la medida de Embargo preventiva, solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2.011, DECRETO la misma, tal y como se evidencia al folio uno (1) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 16 de Mayo de 2.011, se recibió por ante este Despacho Judicial las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, mediante las cuales se observa que en fecha 09 de Mayo de 2.011, en la oportunidad fijada por el antes nombrado Tribunal Ejecutor para que tuviera lugar la practica de la medida preventiva de Embargo decretada, se constituyó dicho Juzgado en la siguiente dirección: Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Bajo Guarapiche, frente planta el agua, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y estando presente el ciudadano AMADO RAFAEL LÓPEZ, (parte demandada en el presente Juicio) el Tribunal le notificó de su misión, haciéndose presente el abogado en ejercicio CARMEN HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.150, en su carácter de abogada asistente del demandado de autos, quienes a su vez manifestaron lo siguiente: “Convengo en toda y cada una de sus partes el monto reclamado, y a fin de cancelar la totalidad de la deuda, hago el siguiente ofrecimiento de pago: 1). Cancelar el monto adeudado en tres (3) cuotas consecutivas, el primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00); el segundo pago el día 30 de Mayo de 2.011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00); y el tercer y ultimo pago el día 15 de Junio de 2.011 por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00) (…) Acto seguido interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la parte demandada (…)” Ahora bien, este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda y la aceptación del actor al ofrecimiento de pago realizado por el demandado de autos, a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

De autos se constata que la ciudadana AMSY ELIZABETH SÁNCHEZ RAMOS, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana YESENIA JOSEFINA RIVAS SALAZAR, ambas suficientemente identificadas, posee facultad expresa otorgada por la parte actora, para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, tal y como se evidencia en Letra de Cambio la cual riela al folio dos (2) del cuaderno principal del presente Expediente, por su parte el demandado de autos, ciudadano AMADO RAFAEL LÓPEZ, supra identificado, estuvo asistido por la abogada en ejercicio CARMEN HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.150 quien posee de igual forma capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto la parte demandada manifestó su voluntad de convenir en el monto reclamado y a fin de cancelar la totalidad de la deuda, hizo el siguiente ofrecimiento de pago: 1). Cancelar el monto adeudado en tres (3) cuotas consecutivas, el primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00); el segundo pago el día 30 de Mayo de 2.011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00); y el tercer y ultimo pago el día 15 de Junio de 2.011 por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00; todo lo cual fue aceptado por el actor, quien expresó de forma textual lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la parte demandada (…)”
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de Autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veinte (20) días del Mes de Mayo de 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


MPB/IRM/MES.-
Exp. N° 3279.-