República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 de mayo de 2011.-
201º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: LUÍS ALBERTO ROJAS y JOANA JOSEFINA HERNANDEZ MALAGA. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 14.423.063 y 15.029.359, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado ASDRUBAL JOSE MARQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.543 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.780)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de marzo 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos LUÍS ALBERTO ROJAS y JOANA JOSEFINA HERANDEZ MALAGA. supra identificados, que contrajeron matrimonio civil por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de febrero 2003 según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio anexa marcada “A”……. después de haber contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad y durante el primer año su vida matrimonial era plena en armonía, en un hogar lleno de mutuo respeto y comprensión ….. A partir de un tiempo para acá se presentaron ciertas desavenencias entre ellos y a pesar de sus múltiples esfuerzos y de reconciliaciones inútiles se han visto en la necesidad de separarse de hecho, en fecha 11 de marzo 2005 y por consiguiente su relación quedo completamente rota …. Fijando cada uno residencias distintas ….. ….. durante su unión conyugal no procrearon hijos ni bienes gananciales…
En fecha 21 de marzo 2011 admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de mayo 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, quien en oficio N° 458 omitió opinión favorable en la presente causa, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 29 de abril de 2011, tal y como consta al folio siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los LUÍS ALBERTO ROJAS y JOANA JOSEFINA HERNANDEZ MALAGA. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 14.423.063 y 15.029.359, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado ASDRUBAL JOSE MARQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.543 de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 23 días del mes de Mayo año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. GUILIA A LUCES ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las (3:00 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
EXP N°: 10780
ABG. LRFG.
Abg/Ma.emilia,
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