República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 de mayo de 2011.-
201º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JANETH CAROLINA MUDARRA VELASQUEZ y JULIAN ANTONIO GUAIMARE JIMENEZ. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 12.154.700 y 11.342.804, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la Abogada DIONELIS BRITO COVA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.445 de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (10.677)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 DE DICIEMBRE de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos JANETH CAROLINA MUDARRA VELASQUEZ y JULIAN ANTONIO GUAIMARE JIMENEZ supra identificados, que contrajeron matrimonio civil por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 17 de marzo 1995, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio anexa marcada “A”……. Inmediatamente después de contraído matrimonio fijamos su domicilio en el callejón La Agropecuaria casa S/N del sector La Agropecuaria de pararisito, Jurisdicción de la parroquia las Cocuizas, Municipio Maturín. Pero es el caso que la armonía conyugal por causas diversas de incomprensión que motivaron (sic), una separación y que ha permanecido por mas de cinco años, sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos….. durante su unión conyugal no procrearon hijos……. Que adquirieron bienes patrimoniales los cuales describen en la solicitud de divorcio y que de manera amistosa acordaron liquidar de la misma forma…….Omisiss).

En fecha 03 de diciembre 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de diciembre 2010, la abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal 8vo del Ministerio Publico, mediante oficio N° 1972 solicita a los ciudadanos JANETH CAROLINA MUDARRA y JULIAN ANTONIO GUAIMARE JIMENEZ, subsanen el error de omisión en cuanto no manifestaron en su solicitud de divorcio el haber o no señalado la fecha exacta de la separación de hecho.
El Tribunal por auto de fecha 31 de enero 2011, dicto auto instando a los ciudadanos JANETH CAROLINA MUDARRA VELASQUEZ y JULIAN ANTONIO GUAIMARE JIMENEZ señalar si durante su unión matrimonial procrearon o no hijos.
En diligencia de fecha 09 de febrero 2011 los solicitante ya mencionados, expresaron al tribunal la fecha en que se produjo la ruptura conyugal enviándose al Fiscal 8vo del Ministerio publico boleta de notificación y copia certificada de la diligencia In-comento.
En fecha 02 de mayo 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, quien en oficio N° 463 emitió opinión favorable en la presente causa, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 29 de abril de 2011, tal y como consta al folio diecinueve (19) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JANETH CAROLINA MUDARRA VELASQUEZ y JULIAN ANTONIO GUAIMARE JIMENEZ. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 12.154.700 y 11.342.804, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la Abogada DIONELIS BRITO COVA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.445 de este domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 23 días del mes de Mayo año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA



Abg. GUILIA A LUCES ROJAS.



En esta misma fecha, siendo las (3:00 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.




EXP N°: 10677
ABG. LRFG.
Abg/Ma.emilia,