República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: MAGALIS DEL VALLE D ARTHENAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.337.332, de este domicilio, asistida por la abogada ANGELA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.898 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NORIS TOLEDO GORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.983.528 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (DESALOJO)
EXPEDIENTE n° 10. 518
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana MAGALIS DEL VALLE D ARTHENAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.337.332, de este domicilio, asistida por la abogada ANGELA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.898 de este domicilio, contra la ciudadana NORIS TOEDO GORDONES, antes identificada.
En fecha 21 DE JULIO de 2.010, se recibe por distribución la demanda y se Admite por auto de fecha 27 de JULIO de ese mismo año, ordenándose la citación de la parte demandada, para que en el segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación dieran contestación a la demanda.
La parte demandante confirió poder apud- acta a la abogada Ángela Malave, el cual fue agregado a los autos en fecha 06 de agosto 2010.
En fecha 11 de agosto 2010 el alguacil de este Tribunal deja constancia de haberle sido imposible ubicar personal de la demandada ciudadana NORIS TOLDEO GORDONES.
En fecha 07 DE OCTUBRE 2010 la abogada Angela Malave, solicito nueva oportunidad para la practica de la citación, la cual fue acordado por auto de fecha 13 de octubre 2010.
En fecha 19 de octubre 2010 nuevamente el alguacil de este Tribunal deja constancia de haberle sido imposible ubicar personal de la demandada ciudadana NORIS TOLDEO GORDONES.
Previa solicitud de la parte actora en fecha 30 de noviembre 2010 se libro cartel a la parte demandada, consignado en 14 de diciembre 2010.
En fecha 01 de febrero 2010 se designo defensor judicial a la accionada recayendo dicho cargo en la persona de la abogada TRINA NAVARRO.
Notificada la defensora Judicial en fecha 11 de febrero 2011, procedió a aceptar el cargo en fecha 16 de febrero 2011.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo 2011 la abogada ANGELA MALAVE solcito la citación del defensor judicial.
En fecha 22 de marzo 2011 se dicto auto librándose boleta de citación al defensor judicial.
En fecha 28 de marzo 2011 la abogada Trina Navarro defensor judicial, consigno escrito de contestación de la demanda en Un (01) folio útil.
La parte accionada, compareció ante este Tribunal asistida por la abogada Trina Navarro y manifestó que voluntariamente haría entrega del inmueble en fecha 14 de abril 2011.
En fecha 27 de abril año 2011, la demandada Noris Todelo Gordones, asistida opio la abogada Trina Navarro hizo entrega del inmueble descrito en autos y la abogada Ángela Malave, desistió de la demanda.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín, dos de mayo año 2011. Siendo las 11:00A.M Años.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular


Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria


Abg. Guiliana A. Luces Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria


Abg. Guiliana A. Luces Rojas.





ABG: LRFG
Abg Ma. Emilia.
EXP. 10.518