República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 18 de mayo 2011
201° y 152°
"VISTOS"

 PARTE DEMANDANTE: ALEXY RAFAEL PALOMO y NELLYS YANETH ESCUDERO PADRON, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 8.430.620 y 10.838.140 , Asistidos por la Abogada MIGDALIA MAZA ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.166, de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 10816

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 07 de ABRIL 2011; admitida por auto de fecha 12 DE ABRIL 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos ALEXY RAFAEL PALOMO y NELLYS YANETH ESCUDERO PADRON, supra identificados que: contrajeron Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de alto de los Godos del Municipio Maturín, en fecha 21 de Octubre 1987, tal y como se evidencia del acta N°201 al 227, Tomo 02 de registro civil de matrimonios del año 1987 y cuya opia anexan marcara con la letra “A…… Que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en Carrera 08 N° 06 Urbanización Antonio José de Sucre de esta Ciudad y durante los primeros años sus vidas matrimonial fue de plena armonía……… Que de un tiempo para acá se presentaron ciertas desavenencias entre ellos y a pesar de los múltiples esfuerzos y reconciliaciones inútiles se vieron en la necesidad de separarse de hecho en fecha 02 de octubre 1999 y por consiguiente su unión quedo completamente …Que en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad para solicitar de manera amistosa el divorcio de mutuo acuerdo…. Que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que actualmente tiene veintidós años de edad, anexa partida de nacimiento…... Que durante su unión matrimonial no llegaron a adquirir bienes que liquidar.
En fecha 12 de abril año 2.011 se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 02 DE MAYO 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien emitió opinión favorable en cuanto a la presente solicitud de Divorcio.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 25 de abril del año 2.011, tal y como consta en el Folio quince ( 15) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar. Así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos ALEXY RAFAEL PALOMO y NELLYS YANETH ESCUDERO PADRON, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 8.430.620 y 10.838.140 , Asistidos por la Abogada MIGDALIA MAZA ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.166, de este domicilio y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y LA PRIMERA



AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2011. - Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (3: 00 P.M). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS.

Exp N°: 10.816
ABG. LRFG.
Abg/Ma. Emilia.