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República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 18 de mayo 2011
201° y 152°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: MERVIN JOSE AVILA CARDENAS y MARIA DE LOS SANTOS MARQUEZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 911.446.272 Y 11.775.684, Asistidos por la Abogada ANA KARINA AVILA RENGEL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.520.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 10813.-
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 05 de ABRIL 2011; admitida por auto de fecha 08 DE ABRIL 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos MERVIN JOSE AVILA CARDENAS y MARIA DE LOS SANTOS MARQUEZ, supra identificados que: contrajeron Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, en fecha 21 de abril de 1997, tal y como se evidencia del acta N° 134, Libro 03, Tomo 01 folios 397 al 400 año 1997, y cuya opia anexan marcara con la letra “A…… Que fijaron su domicilio conyugal en la vía principal carrizal sector las Marías casa S/N La Morrocoya Parroquia San Simón de esta Ciudad de maturín…… que durante los primeros años su vida matrimonial la vivieron en plena armonía, en un hogar lleno de mutuo respeto……. Que de un tiempo para acá se presentaron ciertas desavenencias entre ellos y a pesar de sus múltiples esfuerzo no lograron la reconciliación viéndose en la necesidad de separarse en fecha 15 de enero año 2003 y por consiguiente han permanecidos separados de hecho ……Que en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad para solicitar de manera amistosa el divorcio de mutuo acuerdo…. Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos….. Que durante su unión matrimonial no llegaron a adquirir bienes pero en cuanto a las prestaciones sociales pertenecientes a cada uno de ellos producto de su relación de trabajo que mantienen en diferentes entes institucionales han convenido de mutuo acuerdo en renunciar cada uno al 50% de los derechos del otro.
En fecha 28 de febrero año 2.011 se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 25 de abril 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien emitió opinión favorable en cuanto a la presente solicitud de Divorcio.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 25 de abril del año 2.011, tal y como consta en el Folio once ( 11) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MERVIN JOSE AVILA CARDENAS y MARIA DE LOS SANTOS MARQUEZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 911.446.272 Y 11.775.684, Asistidos por la Abogada ANA KARINA AVILA RENGEL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.520.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2011. - Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (11: 00 A.M). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
Exp N°: 10.813
ABG. LRFG.
Abg/Ma. Emilia.
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