República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 18 de mayo de 2011
201º Y 152º
PARTES:
• DEMANDANTE: Abogada GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.195, apoderada judicial de la ciudadana YONE DEL VALLE POLLANAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.293.538, de este domicilio.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
• EXPEDIENTE N°: (10795)
Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 28 de Mayo de 2011 por la abogada GLADYS SALAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YONE DEL VALLE POLLANAIS, anteriormente identificadas la cual solicita la Rectificación de acta de matrimonio de su mandante.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:
“ Solicita la rectificación del acta de matrimonio N° 67 de fecha 06 de noviembre de 2008, asentada en el folio 67 del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, donde contrato matrimonio civil su representada ciudadana YONE DEL VALLE POLLANAIS MARDAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.293.538 con el ciudadano ROBERT ERNESTO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.931.543, de este domicilio, ….ahora bien el apellido materno es decir el segundo apellido, es MARDARAZ, así como también es hija de la ciudadana JUANA MARDARAZ como se evidencia de la partida de nacimiento anexo “B”, así mismo presenta copia de su cédula de identidad marcada “C”; ….. que al momento de expedir el acta de matrimonio se incurrió en error de colocar su segundo apellido como MARDARAS y el nombre de su progenitora YONE MARDARAS, siendo lo correcto MARDARAZ y el de su madre JUANA MARDARAZ, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexa marcada “F”…… que por lo antes expuesto es por que solicito de conformidad con el articulo 770 del código de procedimiento civil se ordene rectificar el de acta de matrimonio, es decir, que donde dice MARADRAS debe decir MARDARAZ y donde dice JONE MARDARAS debe decir JUANA MARDARAZ, ..… (Omisiss)…
En fecha 30 de marzo de 2011 se Admite la presente demanda; y se acordó notificar al Fiscal Octavo del ministerio Público a los fines consiguientes.
En fecha 25 de abril 2011 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal octavo del mi8nisterio Publico de este Estado Monagas.
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
PARTE DISPOSITIVA
Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Sentencia de Divorcio por error material, éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Principal del Distrito Federal y a la Prefectura de la Parroquia 23 de Enero, de la Ciudad De Caracas, para que proceda a hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana YONE DEL VALLE POLLONAIS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.293.538 , con el fin de que se escriba en forma correcta su apellido materno nombre Donde dice :MARDARAS, debe decir: MARDARAZ, y en el nombre de su progenitora donde dice. YONE MARDARAS debe decir JUANA MARDARAZ. Este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la abogada GLADYS SALAS, Inscrita en el Inpreabogado N° 88.195, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana YONE DEL VALLE POLLONAIS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.293.538 . Queda así rectificada dicha acta de Matrimonio. Hágase la corrección del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 67 de fecha 25 de octubre año 2008 del Libro de Matrimonios civil llevados por este Tribunal durante el año 2008, Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
OFICIECESE AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que estampe la notar marginal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, 18 de mayo del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En la misma fecha siendo las (12:15 PM) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Abg/LRFG
ABG/Ma.emilia,
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