República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 18 de mayo 2011
201° y 152°
"VISTOS"

 PARTE DEMANDANTE: LUISA MARIA FEBRES DE RENDON y JORGE ALBERTO RONDON PADRON, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 9.072.570 y 4.496.062 asistidos por la abogada VIDALINA LOPEZ DE BASANTE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.477 de este domicilio.

 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”

 EXPEDIENTE N°: 10755

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de marzo 2011; admitida por auto de fecha 23 de febrero 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos: LUISA MARIA FEBRES DE RENDON y JORGE ALBERTO RONDON PADRON supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil en fecha 02 de agosto 1973 ante la Primera Autoridad Civil de San Antonio de Capayacual Municipio Acosta del estado Monagas, tal y como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”….. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Pablo Morillo, calle Carabobo, casa N° 230 Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora ….. Que el tiempo que duro su relación procrearon cinco hijos, hoy todos mayores de edad, anexan copias de cédulas de identidad de cada uno de ellos marcadas B,C,D,E,F ….. Que no adquirieron bienes a liquidar….. Que es el caso que su relación de pareja se mantuvo en forma feliz entre ambos hasta los días del mes de noviembre del año 200 y hasta la presente fecha no han reanudado (SIC) por cuanto sus vidas en común…… no pudo ser posible, decidieron separarse teniendo cada uno un domicilio diferente y habiendo tornado así una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común por mas de diez años…..Que en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, disuelva el vinculo matrimonial que los une.
En fecha 28 1 de febrero año 2.011 se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 25 de abril 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien emitió opinión favorable en cuanto a la presente solicitud de Divorcio.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 28 de Julio del año 2.010, tal y como consta en el Folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos LUISA MARIA FEBRES DE RENDON y JORGE ALBERTO RONDON PADRON, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 9.072.570 y 4.496.062 asistidos por la abogada VIDALINA LOPEZ DE BASANTE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.477 de este domicilio. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE SAN ANTONIO DE CAPAYACUAL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Mayo del año 2011. . Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (3:00 P.M). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS.

Exp N°: 10.755-
ABG. LRFG.
Abg/Ma. Emilia.