República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2011.-
200° y 152°
PARTE DEMANDANTE: Abogado RONALD CARZOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 107.242.-
PARTE DEMANDADA: JORGE LUÍS CORRO BRITO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 16.175.806.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN
EXPEDIENTE N°: 10.717.-
Se recibió la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha: 20 de Enero de 2011, admitiéndose la misma en fecha: 25 de Enero de 2011, por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, presentado por: RONALD CARZOLA, en contra de la Ciudadana: JORGE LUÍS CORRO BRITO. En cuanto a la medida de Embargo solicitada por la parte demandante, sobre bienes muebles propiedad de la demandada este Tribunal la acordó la acordó en la misma fecha en que fue admitida la presente causa, ordenándose aperturar cuaderno separado.-
En fecha 28 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo, consignando en este acto boleta de intimación debidamente firmado por el demandante.-
En fecha 11 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la parte demandada debidamente firmada por la parte demandada, haciendo oposición al decreto de intimación… En esta misma fecha la parte demandada le otorgó poder al Abogado: GONZALO RODRIGUEZ COA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 73.213…
En fecha 16 de Febrero de 2011, visto el Poder otorgado por la parte demandada por la parte demandada al Abogado plenamente identificado, se admitió cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena agregar a los autos que conforman el presente expediente para que surta los efectos legales consiguientes…
En fecha 16 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandada, con escrito de contestación de la demanda…
En fecha 02 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandada, con escrito de pruebas…
En fecha 03 de Marzo de 2011, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada este Tribunal lo admitió y acordó agregarlos a los autos que conforman el presente expediente, salvo su apreciación en la definitiva; en relación a la prueba grafotecnica solicitada en. el mencionado escrito este Juzgado fijo el segundo día de despacho para el nombramiento de expertos…
En fecha 10 de Marzo de 2011, día y hora fijado por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de juramentación de testigos y no habiendo las partes este Tribunal declaró desierto el acto…
En fecha 27 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante, pidiendo al Tribunal le solicite los documentos de propiedad de la computadora marca Lenovo a la parte accionante…
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
La parte intimada procede a hacer oposición a decreto de intimación contradiciendo lo expuesto por la parte actora tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto la letra en su contenido está alterada no cumple con los extremos exigidos en el articulo 410 numeral 4,5,y 8 del Código de Comercio, lo que el tribunal en vista a lo planteado deja sin efecto el decreto de Intimación, por lo que la parte demandada procedió a contestar la demanda en el lapso legar de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil establecido y contradice nuevamente lo expuesto por la parte actora, y procede luego EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS A CONSIGNAR UN LEGAJO de facturas emitidas por la Compañía Anónima teléfonos de Venezuela, facturas estas que el demandado hizo valer como un medio de pago para liberarse de la obligación que tenía con la demandante, quien no ataco estos instrumentos privados en ninguna forma de derecho y por lo tanto este Tribunal los da por reconocidos impartiéndole todo su valor probatorio y Así se decide.
Hecho el análisis de la controversia, parcialmente trascrito este sentenciador con el fin de tomar una decisión acorde con la justicia, y por cuanto la parte demandante no promovió prueba alguna para desvirtuar los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda así como el legajo de facturas traídas a los autos por la parte demandada.-
Planteada así la controversia y estando este Procedimiento en la etapa legal procesal de dictar sentencia, y habiendo analizados cada uno de los puntos planteados; este sentenciador en primer lugar debe determinar que el procedimiento de I Intimación: Es un juicio ejecutivo, que se funda en titulo o documento, siendo de mucha importancia, ya que trata de lograr fundamentalmente en forma rápida, la creación del titulo ejecutivo por sistema de inversión de la carga del contradictorio, el cual queda a iniciativa del demandado. Una vez presentada la demanda, con las pruebas suficientes para demostrar la existencia de la obligación y siempre que la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero; el juez decretará la intimación de la parte demandada y la falta de oposición hace que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y de cosa juzgada, con lo cual puede procederse de inmediato a la ejecución de lo demandado, así establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“ Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días apercibiéndole de ejecución…..”
En segundo lugar; La letra de cambio: Se trata de una operación comercial en la cual interviene un librador o girador, un girado y un beneficiario. En efecto, el girador de una letra de cambio pide a un girado o le da la orden de comprometerse a pagar el monto de la letra al beneficiario. El pago de la letra por parte del girado al beneficiario va a tener por objeto y por efecto extinguir la deuda existente; normalmente la letra de cambio no es pagadera sino en determinado vencimiento, después de la aceptación por parte del girado, colocando su firma en el titulo.
La letra de cambio tiene ciertos requisitos los cuales se encuentran descritos en el código de comercio en el Artículo 410 “ la letra de cambio contiene: …omisiss..
3. El nombre del que deba pagar (librado);
4.- Indicación de la fecha del vencimiento.-
5.- lugar donde el pago deba efectuarse.-
6.- el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7.- La fecha y lugar donde la letra fue emitida.-
8.- La firma del que gira la letra (librador).-
Por su parte el Artículo 411 del Código de comercio establece:
El titulo en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el articulo precedentes, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes….”
La letra de cambio que no lleve la denominación “letra de cambio”, será válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden.
La letra de cambio cuyo vencimiento no este indicado, se considerará pagadera a la vista.
A falta e indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de este.
La letra de cambio que no indique el sitio de su expedición, se considerará como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.
De la norma antes transcrita de manera parcial, se evidencia los requisitos que debe contener toda letra de cambio, y en efecto no aparece exceptuado el requisito establecido en el numeral 8, el cual se refiere la necesidad de que toda letra debe llevar la firma de quien la libra, por lo que es, este un requisito fundamental, ya que el librador es la persona que libra, crea, expide, emite y entrega la letra de cambio. –
La doctrina ha sostenido en reiteradas oportunidades, que la letra de cambio es en principio una invitación de pago, dirigida por el librador al librado, siendo el librador el primer obligado para el pago del titulo, porque si el librado se niega a aceptar la letra cuando le es presentada a tal fin, el librador será el único que responderá se su pago frente al beneficiario; la participación del librador es esencial su firma jamás debe faltar ni siquiera en letras libradas en blanco, porque su falta le quita todo valor a la letra, e invalida las obligaciones que se hubieran contraído.-
En el caso que no ocupa tenemos que la parte actora al momento de instaurar su acción, sostiene que es tenedora de una letra de cambio, pagadera a la fecha de Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil ocho(2.008), y librada por ella, contra el ciudadano: JORGE LUIS CORRO, y aceptada sin aviso y sin protesto en fecha 19 de Febrero de 2008, y por su parte el demandado rechaza lo expuesto por la parte actora.
Ahora bien, visto lo planteado por las parte, y analizadas las acciones de hecho y derecho debe este sentenciador analizar todos los dichos y los fundamentos de derecho alegados por las partes en este juicio. Así pues, que alegado por el demandado evidenciado los vicios de que adolece la letra de cambio presentada como documento fundamental en el presente juicio y visto que la letra de cambio fue igualmente atacada por el demandado sin que la accionante haya efectuado ningún tipo de defensa ni haya insistido en la acción por ella interpuesta obligatoriamente este Juzgador debe declarar Sin lugar la acción propuesta y ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto; éste Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el Abogado: RONALD CARZOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 107.242, en contra del Ciudadano: JORGE LUÍS CORRO BRITO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 16.175.806.
SEGUNDO: Se suspende la Medida de Embargo Preventiva dictada por este Tribunal en la presente causa en fecha 25 de Enero de 2011.-
TERCERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en esta litis.-
CUARTO: Notifíquese a las partes por haber salido la presente decisión fuera del lapso.-
Publíquese, regístrese, Diaricese y déjese copia certificada de esta sentencia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2011, Año 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
ABG: LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA.-
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS.-
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las (11:30 am). Conste.-
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS.-
ABG: LRFG/fv
EXPEDIENTE N°: 10.717.-
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