República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 17 de mayo 2011
201° y 152°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: MARGLORIS DEL VALLE RIVAS y LUÍS ALFREDO LUNA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 9.299.544 y 10.834.603, Asistidos por la Abogada MIGDALIA DEL CARMEN MAZA ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.166 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 10807
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 31 de marzo 20l1; admitida por auto de fecha 05 de abril 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos: MARGLORIS DEL VALLE RIVAS y LUÍS ALFREDO LUNA, supra identificados, que contrajeron Matrimonio catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (14/12/1984) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Guanaguana del Municipio Piar del Estado Monagas, tal y como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 06, libro 1, año 1993, anexa marcada con la letra “A”
“Fijaron su domicilio conyugal en la calle principal casa s/n de la localidad la Morrocoya, Parroquia San Simón Rural del Municipio Maturín del estado Monagas……. Durante los primeros años convivieron en forma armoniosa, pero es el caso que desde un tiempo para acá su se presentaron desavenencias……. Por lo que se vieron en la necesidad de separarse de hecho desde el día 31 de agosto 2003; y por consiguiente si relación se vio interrumpid permaneciendo de esa forma hasta la presente fecha durante el tiempo de la unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon una (01) hija de nombre MAIRA CAROLINA quien nació en fecha 13 de agosto 1985, hoy en día mayor de edad, por todo lo antes expuesto decidieron de mutuo acuerdo y amistoso solicitar la disolución del vinculo matrimonial
Fundamentando la presente acción de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, declare el DIVORCIO.
En fecha 05 de Abril año 2.011 se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 14 de abril 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien emitió opinión favorable en cuanto a la presente solicitud de Divorcio.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 13 de abril del año 2.01l, tal y como consta en el Folio 0nce del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MARGLORIS DEL VALLE RIVAS y LUÍS ALFREDO LUNA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros:9.299.544 y 10.834.603, Asistidos por la Abogada MIGDALIA DEL CARMEN MAZA ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.166 y de este domicilio. . ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y LA PRIMERA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO FORANEO GUANAGUA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los DIECISIETE (17) días del mes de Mayo del año 2011. . Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (3:10 P.M). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
Exp N°: 10.807.-
ABG. LRFG.
Abg/Ma. Emilia.
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