República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 17 de mayo 2011
201° y 152°
"VISTOS"

 PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL MARIANY y MARIA DE LOURDES BENAVIDES SANCHEZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 8.357.296 Y 11-338.937, Asistidos por el Abogado PEDRO MANUEL ROVAR PALMA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°67.477.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 10800

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de marzo 2011; admitida por auto de fecha 31 de marzo 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos: ANTONIO RAFAEL MARIANY y MARIA DE LOURDES BENAVIDES SANCHEZ, supra identificados, que contrajeron Matrimonio veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (26/08/1988) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Cruz del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 52, libro 1, tomo 1, folios 205 al 207 año 1988, anexa marcada con la letra “A”
“Fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Maco N° 40 Sector La Cruz de la paloma; durante el tiempo de la unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon un (01) hijo de nombre ANTONY DEL JESUS MARIANY BENAVIDES, hoy en día mayor de edad, anexa copia de la partida de nacimiento…… Que desde el quince de julio del año mil novecientos noventa (15/07/1990) decidieron separarse de hecho manteniéndose hasta la presente y dicha situación se ha prolongado por 20 años ininterrumpidos.; razón por la cual decidimos de mutuo acuerdo y amistoso solicitar la disolución del vinculo matrimonial
Fundamentando la presente acción de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, declare el DIVORCIO.
En fecha 31 de marzo año 2.011 se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 14 de abril 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien emitió opinión favorable en cuanto a la presente solicitud de Divorcio.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 13 de abril del año 2.011, tal y como consta en el Folio Siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación p
or más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MARIANY y MARIA DE LOURDES BENAVIDES SANCHEZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 8.357.296 Y 11-338.937, Asistidos por el Abogado PEDRO MANUEL ROVAR PALMA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°67.477 de este domicilio. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y LA DIRECCION DE REGISTRO CIVIL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los DIECISIETE (17) días del mes de Mayo del año 2011. . Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (3:00 P.M). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS.

Exp N°: 10.800.-
ABG. LRFG.
Abg/Ma. Emilia.