República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de mayo de 2011.-
201º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: QUILIAN JOSE CONTRERA VILLARROEL y JENIFER GONZALEZ MARTIARENA Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°:16.807.094 Y 19.447.288 , respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la Abogada JULISSA VELASQUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.397 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.715)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de enero de 2011 , y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos QUILIAN JOSE CONTRERA VILLARROEL y JENIFER GONZALEZ MARTIARENA supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de noviembre de año dos mil dos (14/11/2002) por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en acta de matrimonio marcada con la letra “A” ”. Fijando nuestro domicilio conyugal en las terrazas del Oeste Sector Bello Monte calle 05 carrera 09 Maturín, Estado Monagas……. Siendo el caso que el día 26 de junio del año 2003, confrontamos graves problemas por nuestra incompatibilidad de caracteres, decidimos separarnos de hecho, por lo cual cada uno de nosotros vive en domicilio separados y siendo irreparable tal situación, la cual se ha mantenido por mas de cinco años, desde entonces es por lo que de mutuo y común acuerdo hemos decidido solicitar el divorcio conforme lo establecido en el articulo 185_A del Código Civil……. De nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes a liquidar….. (Omisiss)….-
En fecha24 de enero de 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial .
En fecha 28 de enero 2011, la abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal 8vo del Ministerio Publico, mediante oficio N° 0081 solicita a los ciudadanos QUILIAN JOSE CONTREA VILLARROEL y JENIFER GONZALEZ MARTIARENA, subsanen el error de omisión en cuanto no manifestaron en su solicitud de divorcio el haber o no procreados hijos.
El Tribunal por auto de fecha 03 de febrero 2011, dicto auto instando a los ciudadanos QUILIAN JOSE CONTRERA VILLARROEL y JENIFER GONZALEZ MARTIARENA, señalar si durante su unión matrimonial procrearon o no hijos.
En diligencia de fecha 14 de febrero 2011 los solicitante ya mencionados, expresaron al tribunal no haber procreados hijos en su unión matrimonial; enviándose al Fiscal 8vo del Ministerio publico boleta de notificación y copia certificada de la diligencia In-comento.
En fecha 11 de abril 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, quien en oficio N° 383 emitió opinión favorable en la presente causa, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 13 de abril de 2011, tal y como consta al folio Quince (15) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos QUILIAN JOSE CONTRERA VILLARROEL y JENIFER GONZALEZ MARTIARENA Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°:16.807.094 Y 19.447.288 , respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la Abogada JULISSA VELASQUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.397 de este domicilio; según Matrimonio, fecha 14 de noviembre de año dos mil dos (14/11/2002) por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y asentado bajo el acta N° 285, Carpeta I, tomo I año 2002.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y A LA DE REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once dias del mes de Mayo año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. GUILIA A LUCES ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las (3:00 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
EXP N°: 10.715
ABG. LRFG.
Abg/Ma,emilia,
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