REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Once (2.011).-
201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ROSA JOSEFINA CASTRO de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.658.603 y de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: JULISSA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.375.267, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No. 122.397 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en la persona del Alcalde, ciudadano JOSE VICENTE MAICAVARE, y del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL; y al ciudadano CARLOS RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.308.352 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS: abogados en ejercicio SANDRA MARGARITA RODRIGUEZ MORENO, KAREM KATHERINE MORETTI VALDEZ, JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, CARMEN CAROLINA SALANDY y ALCIRALMY PEREIRA RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.980.991, V- 15.509.549, V- 8.574.259, V- 9.298.449 y V- 13.056.298, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 83.465, 106.794, 48.645, 36.865 y 83.973 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO CARLOS RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ: abogado en ejercicio, AQUILES ALMODIO RENDON ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.537.033, e inscrito en el IPSA bajo el N° 159.558 y de este domicilio.

AUNTO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO)
Exp. 0960
UNICO

Visto el escrito presentado por el co-apoderado judicial del Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.574.259 e inscrito en el IPSA bajo el N° 48.645 y de este domicilio, constante de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual solicita al tribunal, se proceda a ordenar la reposición de la causa, en virtud que se obvió librar los oficios al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maturín y al Alcalde del Municipio Maturín, en la forma prevista en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual estatuye que debe realizarse mediante oficio y concediéndole al demandado el plazo de cuarenta y cinco (45) días a los fines de dar contestación a la demanda; artículo éste que el tribunal de seguidas se permite transcribir: “Los funcionarios judiciales están obligados a citar al sindico procurador o sindica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o sindica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda”. (Trascripción total del artículo).
El co-apoderado demandado, basó asimismo el contenido de su escrito en la sentencia N° 00352, de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve (18-03-2.009), proveniente de la Sala Político Administrativa, la cual dejó sentado el criterio siguiente: “…Es por ello, que el deber de notificar al sindico procurador municipal es una formalidad esencial en el juicio y constituye la expresión de las prerrogativas procesales del Municipio, al igual que las de la República, que no sólo se circunscribe a los interese patrimoniales directos de éste, sino que se hace extensiva a los entes descentralizados funcionalmente.
De lo anterior se puede colegir que con el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a saber,. El deber que tiene todo funcionario judicial de notificar tanto al Síndico Procurador Municipal como al Alcalde del Municipio de que se trate, de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra ellos, lo que se persigue como fin último, es la protección del interés general, así como también, de los intereses patrimoniales de esos entes…”
En atención a ello, y luego de verificada todas y cada de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR AL ALCALDE DEL MUNICIPIO MATURÍN, Y CITAR MEDIANTE OFICIO AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, con el fin que proceda a dar contestación a la demanda, interpuesta en contra de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, ello, de acuerdo a las prerrogativas legales de las cuales gozan los entes municipales y de la República, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En tal sentido, se Repone la Causa al estado antes mencionado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Artículo 152 de la Ley del Poder Público Municipal: “Los funcionarios judiciales están obligados a citar al sindico procurador o sindica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o sindica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda”.
E igualmente en consonancia con los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales contemplan lo siguiente:
Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…” (Trascripción parcial).
La presente decisión de reposición, se realiza a los fines de salvaguardar el derecho de defensa, el acceso a la justicia y garantizar la equidad entre las partes; en tal sentido, se ordena librar los oficios correspondientes, al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín, como al Síndico Procurador del estado Monagas, a los fines de:
1.- Que el Síndico Procurador Municipal, proceda a dar contestación a la demanda.
2.- Que el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, sea notificado de la demanda que obra en contra del Municipio.
3.- Líbrese los oficios correspondientes.
No hay expresa condenatoria en costas, dado el carácter de la sentencia.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. SONIA ARASME PALOMO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KEYRIS FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Keyris Figueroa

EXP. 0960
SAP/kf/m.r.*.-