JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cuatro de mayo de 2011
200º y 152º
SOLICITANTE: BERTHA RONDON RIVAS DE URPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.174.636
ABOGADO ASISTENTE: DUBIA BASTARDO DE GRATEROL, inpreabogado
N° 19.287
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 14.306
La ciudadana: BERTHA RONDON RIVAS DE URPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.174.636, asistida en este acto por la abogada DUBIA BASTARDO DE GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.287, del mismo domicilio; compareció por ante el Tribunal el día nueve de febrero de 2011 y mediante escrito demandó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: Que el día diez (10) de noviembre de 1935, tuvo lugar su nacimiento en la Población de Areo Distrito Cedeño del Estado Monagas, siendo sus padres PEDRO RONDON y MARIA RIVAS DE RONDON.
Que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Areo Distrito Cedeño del Estado Monagas, ni en el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; asimismo, se evidencia de Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Monagas, donde se evidencia que dicha partida no se encuentra inserta…lo que ocasiona graves problemas para su persona. Por tales circunstancias se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de su partida de nacimiento todo de conformidad con los Artículos 458 y 494 del Código Civil. Por último, solicitó que la solicitud fuera admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho….”
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Febrero de 2011 (folio 14), se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran ante la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a hacer oposición a la demanda e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se solicitó información sobre los datos personales de la solicitante, mediante oficio a la DIEX y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en el folio (21) y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 06 de abril de 2011 y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas; en dicho lapso la solicitante promovió el mérito de los autos e Instrumentales: Ratifico los documentos acompañados a la demanda: Constancia expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del estado Monagas, donde consta la no existencia de su Acta de Nacimiento, Constancia expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de Areo Estado Monagas, Copia Certificada del Acta de defunción de su madre, expedida por la Prefectura del Distrito Maturín hoy Municipio Maturín del estado Monagas; Copia certificada de su acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Monagas, copia fotostática de su Cédula de Identidad y datos filiatorios expedidos por el Jefe de Oficina SAIME, Upata Estado Bolivar.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:
PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BERTHA RONDON DE URPIN, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda, específicamente de la constancia de no presentación expedida por la Registradora Principal del Estado Monagas, se evidencia que la ciudadana supra mencionada, nació el día diez (10) de noviembre de 1935, en la Población de Areo Distrito Cedeño del Estado Monagas, que la referida partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del mismo estado, y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio.
Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BERTHA RONDON RIVAS DE URPIN, quien nació el día diez (10) de noviembre de 1935, en la Población de Areo Distrito Cedeño del Estado Monagas, siendo sus padres PEDRO RONDON y MARIA RIVAS DE RONDON.
Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución a la Primera Autoridad Civil del Municipio Areo del Estado Monagas, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
GPV/Marynor
EXP: 14.306
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