REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, cuatro de mayo de 2011
200ª y 152ª
PARTES:
DEMANDANTE: ANTONIO FUENTES BERROSPI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.823.392
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.058
DEMANDADA: Empresa Mercantil MADERERA ASHLEY C.A.,Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de noviembre del año 1995, bajo el Nº 11, Tomo B-1, con posterior reforma en sus estatutos, siendo la última por ante el Registro Mercantil en fecha 29 de marzo de 2007, bajo el Nº 66, tomo A-13, y del l5 de mayo de 2007, anotada bajo el Nº 29, tomo A-6.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIVIC KAROLINA GRANADO PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.942
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
Expediente: Nº 14.235
Visto el acto de auto composición procesal de fecha 18-03-2011, inserta al folio (98) del presente expediente; contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador Del Distrito Capital, la cual quedo anotada bajo el Nº 53, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, entre el ciudadano ANTONIO FUENTES BERROSPI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.823.392, parte actora y por la otra el ciudadano JOSE FRANCISCO VEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.628.156, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MADERERA ASHLEY C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de noviembre del año 1995, bajo el Nº 11, Tomo B-1, con posterior reforma en sus estatutos, siendo la última por ante el Registro Mercantil en fecha 29 de marzo de 2007, bajo el Nº 66, tomo A-13, y del l5 de mayo de 2007, anotada bajo el Nº 29, Tomo A-6, parte demandada en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) que cursa ante este Tribunal, debidamente asistidos en este acto por el abogado FREDDY ARMANDO ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.374; al respecto se considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular tanto , la parte demandante ciudadano ANTONIO FUENTES BERROSPI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.823.392, como la parte demandada ciudadano JOSE FRANCISCO VEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.628.156, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MADERERA ASHLEY C.A, están asistidos por el abogado FREDDY ARMANDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.374, en consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Expídase previa su Certificación las copias solicitadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años 200º de la Independencia y l52º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GP/cegc
Exp. Nº 14.235
|