REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: FREIDILY DEL VALLE PEREIRA MOROCOIMA, venezolana mayor de edad, casada, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nro.V.14.507.636 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, SONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA y DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.018, 5.569 y 72.788, respectivamente.-
DEMANDADA: DIEGO JOSE FIGUEROA VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, de Profesión TSU en Publicidad y Mercadeo, titular de la cédula de identidad Nro.14.012.823 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARAMID JOSE ORTA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.116.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nro. 14.211
Vista la actuación procesal de fecha 23 de Mayo del presente año; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, suscrita por la ciudadana FREIDILY DEL VALLE PEREIRA MOROCOIMA, venezolana mayor de edad, casada, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nro.V.14.507.636 y de este domicilio. debidamente asistida por su apoderado judicial abogado ALCIDES GUATARASMA LÓPEZ, y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones; corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, y por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, y si actúa debidamente asistida por su apoderado y desite del procedimiento en conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la demandante expresa textualmente “De conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil DESISTO DEL PROCEDIMIENTO que he intentado contra el ciudadano, DIEGO JOSE FIGUEROA VALERA, suficientemente identificado en autos; y en consecuencia, queda sin ningún valor jurídico todo lo actuado por mí, en la presente causa.
Por su parte el artículo en comento expresa:
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”,
Se evidencia al folio 50 que la parte demandada se encuentra debidamente citada, al consignar poder, empezando asi a transcurrir los lapsos procesales consiguientes, por su parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello, estando la parte demandante debidamente asistida de abogado; y se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO por la ciudadana FREIDILY DEL VALLE PEREIRA MOROCOIMA, venezolana mayor de edad, casada, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nro.V.14.507.636 y de este domicilio, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado ALCIDES GUATARASMA LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.018. en contra del ciudadano DIEGO JOSE FIGUEROA VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, de Profesión TSU en Publicidad y Mercadeo, titular de la cédula de identidad Nro.14.012.823 y de este domicilio.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA 152° de la FEDERACION.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/ODG/nlo
Exp. Nro.14.211
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