REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

200° y 152°


PARTE DEMANDANTE.- ANDRIX ALEXANDER HERNANDEZ VALLENILLA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.236
APODERADO JUDICIAL. JULIAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro 119.857.
PARTE DEMANDADA.- CARMEN FELICIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.900.651
DEFENSOR JUDICIAL. FRANCISCO NATERA, inpreabogado Nro 74.067.
MOTIVO.- DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº 13.818

Se recibió en fecha 16/09/2009, por distribución demanda de Divorcio Ordinario interpuesta por ANDRIX ALEXANDER HERNANDEZ VALLENILLA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.236, contra CARMEN FELICIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.900.651.

En su escrito libelar expuso, entre otras cosas, que según copia de Acta de matrimonio de fecha once de enero de 1994 contrajo matrimonio, por ante el Juez el Municipio San Simón, hoy Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas con la ciudadana CARMEN FELICIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.900.651. Dicha Acta fue consignada marcada “A” con el escrito libelar. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos ambos mayores de edad, que adquirieron bienes gananciales que liquidar; que durante algunos años convivió en relativa armonía, atendiendo a su cónyuge en todas sus necesidades, brindándole cariño y amor, respetándola, cumpliendo con sus deberes conyugales…..; sin embargo que desde hace aproximadamente seis (6) años su cónyuge empezó a cambiar su comportamiento, negándose a toda comunicación salvo lo indispensable, limitando su trato solo en lo referente a las hijas en común, dejando de cumplir con sus obligaciones conyugales, tanto en lo afectivo como en lo material manifestándole en varias oportunidades que ya no quería seguir
Viviendo con el….., y es en vista de todo lo ocurrido que tomo la decisión de abandonar el hogar común. En orden a lo antes expuesto, es por lo que el ciudadano ANDRIX ALEXANDER HERNANDEZ VALLENILLA, compareció ante esta competente Autoridad, y en base a las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir por las causales de excesos, sevicias e injurias graves, razón por la cual demanda a la ciudadana CARMEN FELICIA LOPEZ, antes identificada...”

Admitida la demanda en fecha 17 de Septiembre de 2009, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 de la ley adjetiva, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público y el emplazamiento de la demandada a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto.
Encontrándose notificada la representación del Ministerio Público, según se evidencia del folio 48 y citada como quedó la demandada, tanto el demandante como la demandada, no comparecieron al acto de contestación d la demanda establecido por la Ley, lo que produce de pleno derecho la extinción del mismo.
Al respecto dispone el artículo 756 y 758 de la Ley Adjetiva, lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Negritas de este Tribunal)

En consecuencia, por cuanto en la presente causa la parte demandante no compareció al acto de contestación de la demanda, debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Asimismo, al no existir causa principal no pueden existir sus accesorios como son las medidas preventivas. Medidas que serán suspendidas, una vez quede firme la decisión, contados a partir de la notificación de la última de las partes y previa solicitud de suspensión. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:




EXTINGUIDO el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por
ANDRIX ALEXANDER HERNANDEZ VALLENILLA, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.236, contra CARMEN FELICIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.900.651.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los veinticinco días del mes de mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada La Secretaria,


Abg. Olivia Díaz Gamboa



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.

La Secretaria,


Abg. Olivia Díaz Gamboa
GP/cegc
Exp. 13.818