JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de Mayo de 2011
200° y 152°

PARTE DEMANDANTE: MARIBEL VIRGINIA TELEMAQUE DE SEEBARAN SINGH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.190.435

APODERADO JUDICIAL: JUAN AGUSTÌN BELLO MALAVE, inpreabogado Nro. 90.930.-

PARTE DEMANDADA: CARL SEEBARAN SINGH, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.066.837

DEFENSOR JUDICIAL: ANA ALICIA BARRETO LEONETT, inpreabogado Nº 133.419.

MOTIVO: DIVORCIO

EXP. Nº 13918



Se inició el presente juicio por escrito libelar de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por MARIBEL VIRGINIA TELEMAQUE DE SEEBARAN SINGH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.190.435, asistida por el abogado JUAN AGUSTÌN BELLO MALAVE, inpreabogado Nro. 90.930 contra CARL SEEBARAN SINGH, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.066.837, el cual fue tramitado conforme a las disposiciones del artìculo 185 del Còdigo Civil.
Citada como fue el demandado y notificada la Fiscal del Ministerio Pùblico, los actos conciliatorios se verificaron el 28 de Febrero y 18 de Abril del 2011, a los que compadeció la demandante, su apoderado judicial, y la Defensora Judicial designada.
En la oportunidad fijada para realizarse el acto de la contestación a la demanda (20-05-2011), sólo compareció la Defensora judicial abogada ANA ALICIA BARRETO LEONETT, quien consignó en un folio útil escrito de contestación.
En atención a lo alegado por el abogado JUAN AGUSTÌN BELLO MALAVE, inpreabogado Nro. 90.930, se ordenó aperturar articulación probatoria de conformidad con el artìculo 607 del Còdigo de Procedimiento Civil, par que la demandante comprobara las causas o motivos por los cuales no compareció al acto de contestación a la demanda. En dicho lapso probatorio la parte demandante, trajo como medios de pruebas Reposo médico expedido por el Doctor RAMÒN ROJAS, titular de la cèdula de identidad Nº 4.028.355, quien pasa consulta en la clínica Centro Médico y diagnósticos SAN JUDAS TADEO C.A., asimismo, promovió los testigos RAFAEL CHANG y ENRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 592.459 y 6.519.196, respectivamente.
Admitidas las pruebas, los testigos fueron declarados el 19-05-2011 en sus respectivas horas.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para decidir la incidencia provee en base a la consideración siguiente:
UNICA.-
Considera este juzgado que la prueba promovida de testigos es suficiente, en virtud de que los ciudadanos RAFAEL CHANG y ENRIQUE, fueron coincidentes con lo alegado por la parte demandante. Este tribunal le da pleno valor probatorio.
Asimismo, le da pleno valor a la prueba documental consistente en el Informe que expidió el facultativo ciudadano RAMÒN ROJAS, antes identificado, por cuanto no fue objetada.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija las 10:30 a.m., del quinto día de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la defensora judicial, como de la Fiscal 8vo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, para que tenga lugar la contestación a la demanda. La parte demandante se encuentra a derecho. Líbrese boleta.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Dìaz Gamboa
GP/njc
Exp N° 13.918