JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTE DEMANDANTE. ISMAEL ENRIQUE PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.548.528

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE. DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA y JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.788 y 139.727 respectivamente

PARTE DEMANDADA. AUTOMOTORES SALCAR C.A. Registrada en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 05 de diciembre de 2007, la cual quedo anotada bajo el Nº 58, Tomo A-10

DEFENSOR JUDICIAL: Abogado KEYLIN RODRIGUEZ,

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: Nº 14.039

Vista la actuación procesal, de fecha 16 de mayo del presente año, suscrita por el ciudadano DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, inpreabogado Nº 72.788 en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra AUTOMOTORES SALCAR, C.A., contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, 16 de mayo de 2011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.788, carácter mió que consta en autos. Acudo a este digno Tribunal para exponer: de acuerdo con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, desisto del procedimiento en la causa que cursa por ante este Tribunal y el cual tiene como nomenclatura interna Nº 14.039. Es todo, Termino, Se Leyó y conformes firman:
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, procede en su carácter de apoderado de la parte demandante, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, y por cuanto se observa que el demandado no ha contestado la demanda y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló el ciudadano DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, apoderado judicial de la parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto contra AUTOMOTORES SALCAR C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2011 Años 200ª de la Independencia y 152ª de la Federación
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Olivia Díaz Gamboa

GPV/cegc
Exp. Nº. 14.039