REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PONENTE: Abog. ARIANIS VELASQUEZ VENAVIDES,I.P.S.A. 113.290
Parte Demandante: Abog. EDDA MAIZ CASTRO, I.P.S.A. 76.335
Parte Demandada: ALEXANDER NUÑEZ VELIZ, Cédula de Identidad Nº 11.343.434
Defensor Ad Litem: KEILYN RODRIGUEZ, I.P.S.A 100.114
Motivo: Estimación e Intimación de honorarios Profesionales
Expediente No. 13.980
Se constituye este TRIBUNAL RETASADOR EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, integrado por el Doctor GUSTAVO POSADA, Juez del Tribunal, Abogada ARIANIS VELASQUEZ BENAVIDES y Abogado VICTOR RIVAS DURAN, designados conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 27 de la LEY DE ABOGADOS, para conocer el Juicio de Retasa promovido por la ciudadana KEILYN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.453.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.114, actuando como Defensor Ad Litem del ciudadano ALEXANDER NUÑEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.343.434, tal como consta autos, con motivo a la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto en contra de su representado por la abogada EDDA MAIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.791.816, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 76.335 y de este domicilio, tal como consta de acta de fecha 18 de Abril de 2011, designándose Ponente a la Abogada ARIANIS VELASQUEZ BENAVIDES, quién se acogió al término legal establecido en el artículo 29 de la LEY DE ABOGADOS. Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo este Tribunal de Retasa, en base a las consideraciones siguientes:
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha Dos (02) de febrero de 2.010, se introdujo por ante este Juzgado, ACCIÓN MERODECLARATIVA CONCUBINARIA, propuesta por el ciudadano ALEXANDER NÚÑEZ VELIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.343.434 y de este domicilio, asistido por la abogada EDDA MAIZ CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 76.335, en contra de la ciudadana YURMUARY C. DIAZ FIGUERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.390.145, tal como consta en el expediente distinguido con el Nro. 13.980 de la nomenclatura interna de este Juzgado, la cual fue admitida por dicho Tribunal, ordenando el emplazamiento de la ciudadana YURMUARY C. DIAZ FIGUERA, decretándose en consecuencia las medidas solicitadas en el libelo de la demanda.
Ahora bien, es menester mencionar que en fecha veintiséis (26) de mayo de 2.010, se celebro Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria por la ante la Notaria Segunda de Maturin estado Monagas, la cual quedo anotado bajo el Nº 46, Tomo 71, la cual fue consignada al expediente en Copia Certificada el 27 de Mayo de 2.010, lo cual fue homologado en fecha 30 de junio de 2.010.
Siendo la ultima actuación de la Abogada EDDA KARINA MAIZ CASTRO en el Expediente 13.980, Solicitud de Copias Certificadas de todas las actuaciones.
Posteriormente, la abogada EDDA KARINA MAIZ CASTRO, identificada ut supra, procedió a Estimar e Intimar por Honorarios Profesionales al ciudadano ALEXANDER NÚÑEZ VELIZ, ya identificado.
En fecha 30 de Julio de 2010, el Tribunal procede a admitirla y ordena la intimación de la parte demandada ALEXANDER NÚÑEZ VELIZ.
Posteriormente en fecha 25 de Febrero de 2011, la Defensora Ad Litem del ciudadano ALEXANDER NUÑEZ VELIZ, abogada KEILYN RODRIGUEZ, ambos anteriormente identificados, dio contestación de la demanda, manifestando que los montos resultaban ser exagerados, acogiéndose así al derecho de retasa en fecha 10 de marzo de 2.011.
II
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Considera este Tribunal colegiado, transcribir extracto de la Sentencia producida el 21 de febrero de 1984, por JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA. Caso A. Zeimis contra F. Salducci. “Al respecto, no existe en Venezuela regla legal que permita aplicarla para efectuar esa determinación, por manera que ello es de la soberana apreciación de los jueces y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso.
No obstante y sin que tenga carácter de obligante existe, aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad”. (Ramírez & Garay Tomo 85, pag: 46 ss)
En virtud de ello, es importante tomar en consideración las circunstancias establecidas en el artículo 48 del CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO, para determinar los honorarios profesionales como son:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su experiencia y reputación
6. La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad de que el Abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos o permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha precedido como abogado consejero del cliente o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Abogado.
Ahora bien, Expresa la abogada INTIMANTE, entre otras cosas que: “… por la razones antes expuestas, es por lo que acudo ante su competente Autoridad ciudadano Juez, para demandar como en efecto demando por Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano ALEXANDER NÚÑEZ VELIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.343.434, que me permito estimar de la siguiente manera: 1) Redacción del libelo de la demanda, Bs. 2.000,00. Diligencia solicitando el Oficio para la parctica de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y posterior traslado, Bs. 250,00; 2) Escrito solicitando al Tribunal pronunciamiento acerca de las medidas solicitadas y no decretadas, Bs. 500,00; 3) Escrito solicitando medida de secuestro de los vehículos identificados en la demanda principal, y posterior traslado hasta la sede la Policía del Estado Monagas para la práctica de la misma, Bs. 500,00; 4) Diligencia solicitando la fijación y posterior practica de la medida de embargo de las Prestaciones sociales ante la Empresa PDVSA Petroleo y Gas, S.A., Bs. 600,00; 5) Elaboración del Poder Apud Acta y posterior consignación ante el Tribunal de la causa, Bs. 300,00; 6) Diligencia consignado los emolumentos para la practica de la citación de la pate demandada, Bs. 100,00; 7) OCHO (8) reuniones con abogados de la confianza de la parte demandada, Bs. 1.600,00; 8) Diligencia solicitando copias certificadas, Bs. 100,00; 9) Diligencia solicitando se fije oportunidad para la práctica del embargo de los bienes muebles, Bs. 100,00; 10) Elaboración del Convenimiento entre mi mandante y la parte demandada, Bs. 1.500,00; 11) Honorarios Profesionales causados por la partición no litigiosa de los bienes de la comunidad concubinaria, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, el cinco por ciento (5%) del valor de activo por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), ascienden al monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00).
Mas adelante la prenombrada abogada estima la suma de VEINTICINCO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 25.050,oo)
En relación con las referidas intervenciones en el juicio (Expediente 13.980), es necesario detallarlas para obtener un criterio de apreciación, a tal efecto observa este Tribunal Retasador, entre otras cosas que:
1. Escrito: Se introdujo ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano Alexander Núñez Veliz en contra de la ciudadana Yurmuari Diaz, (Folios 01 al 05)
2. Practica de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, llevadas al Registro Subalterno correspondiente, tal y como consta en el expediente.
3. Consignación de poder apud acta Especial conferido a la abogada EDDA MAIZ CASTRO, para que asuma la representación de sus derechos. (Folio 38)
4. Diligencia solicitando se fije día y hora para la práctica de la citación de la demandada, realizada por la abogada EDDA MAIZ CASTRO (Folios 39)
5. Solicitud de medida de secuestro de los vehículos identificados en la demanda principal, y Embargo preventivo de los bienes muebles realizado por la abogada EDDA MAIZ CASTRO (Folios 29 de la Comisión 05202)
6. Diligencia realizado por la abogada EDDA MAIZ CASTRO ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, solicitando fije fecha, día y hora para la práctica del embargo preventivo sobre las prestaciones sociales. (Folio 14 Comision 5011)
7. Ejecución de la Medida de Embargo de las Prestaciones Sociales en PDVSA Gas y Petroleo, realizado por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas (Folio 18 Comisión 5011)
8. Diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la practica de la Citación de la demandada (Folio 54 )
9. Solicitud de Copias Certificadas (Folio 55)
10. Solicitud de la practica de la Medida de Embargo preventivo sobre los bienes muebles (Folio 20)
11. Por practica reiteradas, se deduce que para que pueda celebrarse una de la figuras de autocomposición procesal como es en este caso (LA TRASANCCION), es indispensable el común acuerdo entre las partes, lo que nos indica la lógica que se llevaron a cabo diversas reuniones entre partes, para que se materializara la misma.
12. Elaboración y celebración del Documento de Partición y liquidación de la Comunidad Concubinaria entre los ciudadanos Alexander Núñez Veliz y la ciudadana Yurmuari Diaz (Folios 58 al 61)
13. En relación al punto Diez, nos contempla el artículo 14 del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, lo siguiente “PARTICIPACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS Y COMUNIDADES”: La participación no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causara honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo. Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, y en vista que la cantidad correspondiente al Intimado ALEXANDER NUÑEZ VELIZ, asciende ala cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 350.000,00), nos arroja un monto por el (5%) de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00).
Detalladas las actuaciones, en cuanto al monto y el motivo, que fueron estimadas por la abogada EDDA MAIZ CASTRO en la cantidad de VEINTICINCO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 25.050,oo), y verificado su derecho al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante Sentencia declarativa dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 02 de Marzo de 2.011, en el cual declara CON LUGAR el cobro de HONORARIOS PROFESIONALES, todo lo cual riela al folio (59).
III
CONCLUSIONES
Le corresponde únicamente a este Órgano Colegiado fijar el quantum, siendo el ÚNICO PUNTO a resolver en el presente asunto, en razón del derecho a la Retasa a la que se acogió la parte intimada, y en base al derecho que tienen los abogados de percibir honorarios profesionales por su trabajo, por lo que es importante tomar en consideración lo establecido en el artículo 22 de la LEY DE ABOGADOS:“El ejercicio de la profesión da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…” (sic). Por su parte, el Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ABOGADOS estatuye: “La retribución económica de los Abogados se fijará en concepto de Honorarios”.
Conforme a las normas transcritas, y como quiera que el INTIMADO es una persona natural, además se encuentra plenamente demostrado en autos que fue cliente de la INTIMANTE, y el origen de los honorarios devienen de las actuaciones que la INTIMANTE realizo durante todo el procedimiento de Acción Merodeclarativa de Concubinato, por lo que para el cobro de honorarios del abogado a su cliente, existe monto a cobrar por sus actuaciones durante todo el procedimiento, por ello es necesario establecer la valoración cuántica que debe hacerse en la oportunidad de determinar el monto de los honorarios profesionales que se han causado en un litigio. Por lo que los elementos a considerar para el establecimiento de dicha cuantía, debe estar circunscrita a lo previsto en el Código de Ética del Abogado, especialmente las circunstancias establecidas en el artículo 48, anteriormente transcrito.
De allí, que hay que destacar, que la demanda incoada por el ciudadano ALEXANDER NUÑEZ VELIZ, en representación de la hoy intimada EDDA MAIZ CASTRO, culmino con el Transacción elaborado por la hoy INTIMANTE, homologado por este Juzgado con carácter de sentencia definitiva, asimismo, consta en las actas procesales que la abogada EDDA MAIZ CASTRO ha demostrado el nivel profesional que posee que avala la calidad profesional, es por lo que, en base a las consideraciones anteriormente expuestas y al dispositivo legal parcialmente transcrito, este TRIBUNAL RETASADOR en aras de mantener un equilibrio entre la suma intimada y lo verdaderamente razonable, establece la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo). ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISION
En atención a los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, constituido como TRIBUNAL DE RETASA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada en ejercicio EDDA MAIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.791.816, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 76.335 y de este domicilio, contra el ciudadano ALEXANDER NUÑEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.343.434 y de este domicilio, quien está representado judicialmente por la Defensora Ad Litem Abog. KEILYN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 100.114 y de este domicilio. En consecuencia, quedan retasados los HONORARIOS PROFESIONALES en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo). ASÍ SE DECIDE.
Se condena al ciudadano ALEXANDER NUÑEZ VELIZ, arriba suficientemente identificado, ha pagarle a la abogada en ejercicio EDDA MAIZ CASTRO, también suficientemente identificada en la presente sentencia, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo). ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando como Tribunal Retasador. En Maturin, 18 días del mes de Mayo del año 2011. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
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Abog. GUSTAVO POSADA
Juez;
Jueces Retasadores:
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Abog. ARIANIS VELASQUEZ Abg. VICTOR RIVAS DURAN
Ponente;
EXP: 13.980
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