REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 24 DE MAYO DEL 2011.-
201° y 152°
Exp: 28.615
“VISTOS “

En fecha 29 de Abril del 2005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DIONES RAFAEL DURAN GONZALEZ y BELKIS LORENA INAGA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.969.450 y 11.340.002, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS GUILLERMO YNAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.458 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Diecisiete (17) de Abril del año 2004, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En virtud que hemos convenido de mutuo acuerdo separarnos de cuerpo y bienes, elevamos a usted la presente solicitud a fin de que tramitara conforme a derecho se sirva decretar la separación legal, dejamos constancia que durante la unión matrimonial no procreamos hijo alguno, durante la unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes: 1) Una batidora, 2) Una cocina, 3) Un exprimidor de Jugos, 4) Un Juego de cubiertos, 5) Una olla de presión de siete litros, 6)Un DVD, 7) Un equipo de sonido, 8) Una mesa de centro,9) Una caja de cd y 10) Una caja de Herramientas en relación a los bienes y a los fines de la separación de bienes hemos convenido hacer las siguientes adjudicaciones: A Diones Duran, se le adjudican en exclusiva propiedad, los bienes identificados 7,9 y 10; A Belkis Inaga, se le adjudican en exclusiva propiedad los bienes identificados 1,2,3,4,5,6 y 8, asimismo adquirimos en copropiedad en una proporción del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de cada uno de nosotros con dinero de peculio particular de cada uno de nosotros y el financiamiento bancario un inmueble constituido por un apartamento No y letra S-32, ubicado en el tercer piso de la Torre Sur del Edificio “Multicentro San Charbel”, de igual manera hemos convenido en liquidar la comunidad o copropiedad que tenemos sobre el inmueble en referencia, mediante el pago que Belkis Inaga, le hace en este mismo acto a Diones Duran, de la suma de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000, oo), por los derechos que le corresponden sobre el identificado inmueble. Con este pago, Belkis Inaga, queda como única y exclusiva propietaria del inmueble al cual se viene haciendo referencia. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 05 de Mayo del año 2005, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.
El 03 de Junio del 2005, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 19 de Mayo del 2011, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 05 Mayo del 2005, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 19 de Mayo del 2011, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos DIONES RAFAEL DURAN GONZALEZ y BELKIS LORENA INAGA ORTIZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2004, , la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

Exp: 28.615
Yosellys.-