REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE

201º y 152º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales y del recorrido procesal, se observa, lo siguiente:

Que en fecha 12 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, y confiere poder apud-acta al Abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, ambos identificados en autos, dándose así por citado en el presente juicio, debiendo contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a dicha fecha, la cual venció el día 11 de Febrero de 2011, y en fecha 25 de Enero del presente año, o sea habiendo transcurrido ocho (08) días de Despacho fecha esta ultima inclusive, del lapso de contestación, consignó escrito mediante el cual da contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo los hechos alegados por la actora, tachando y reconviniendo. En fecha 11 de Febrero de 2011, el apoderado de la accionada, ratificó la reconvención propuesta. Por auto de fecha 15 de Febrero de 2011, este Tribunal admitió la reconvención propuesta. En fecha 18 de Febrero de 2011, el recurrente formalizó la tacha de falsedad de documento privado. Establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo, los motivos en que se funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirva de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiera o no hacer valer el instrumento, en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación. Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados ; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o nó en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha…”, se evidencia de la norma transcrita que el recurrente debía formalizar la tacha al quinto día, tal como lo establece la norma, es decir, el día 01 de Febrero de 2011, y no consta que en dicha fecha haya formalizado la tacha. Razón por la cual este Tribunal, la tiene como no presentada Y así se decide.-

En fecha 22 de febrero de 2.011, la demandante reconvenida consigna escrito de contestación de la reconvención. En fecha 25 de Abril de 2011, el demandado reconviniente consigna escrito alegando al Tribunal entre otras cosas que a la parte demandante reconvenida le precluyó o venció el lapso de promoción de la prueba de experticia para la designación de los experto cotejadotes y previene a este Sentenciador para que como director del proceso no sea sorprendido en su buena fe, por la pretendida incorporación de traer a los autos el medio de prueba que por la inactividad o negligencia de la parte demandante reconvenida no llegó a realizar dentro de los modos de circunstancias del espacio, de tiempo que se tuvo para ello, no cumpliendo así con su carga procesal; y al respecto, este Tribunal hace saber al demandado reconviniente que no se aperturó tal incidencia en virtud de que la tacha fue formalizada extemporáneamente por tardía, tal como se indicó al inicio. Con respecto al cómputo, solicitado en relación a los días de Despacho para la insistencia del valor del documento, este lapso no nació motivado a la no formalización temporánea del recuso de tacha.

Luego de vencido los cinco (05) días de Despacho para la contestación de la reconvención, o sea el día 22 de Febrero de 2011, se apertura ope legis el lapso de promoción de pruebas, el cual se inicia el día 23 de Febrero de 2011, transcurriendo, 24, 25, y 28 de Febrero de 2011; 01, 04, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18, de Marzo de 2011, y 25 de Abril de 2011, debiendo ser agregadas y admitidas las pruebas, tal como consta en autos (26-04-11 y 03-05-11 respectivamente); encontrándose actualmente el presente juicio en el lapso de evacuación de pruebas. En fecha 06 de Mayo de 2011, la co-apoderada actora Omaira Urrieta, consigna diligencia alegando que el lapso para la designación de los expertos grafotécnicos, debió señalarse el segundo, más no el tercero, como se acordó en el auto de admisión, el Tribunal aclara que con tal actuación no se menoscaba ningún tipo de derecho, amén de que no ejercieron contra él ningún recurso. Visto el escrito de fecha 01 de Marzo de 2011, suscrito por las apoderadas judiciales de la parte demandante reconvenidas y que el mismo se encontraba resguardado en la carpeta destinada a los escritos de pruebas no habiendo sido agregado en su oportunidad, evidenciándose que dicho escrito contiene supuestas pruebas de la tacha incidental, cuya incidencia no nació, se ordena consignarse en el expediente, más no se agregan ni se admiten, Y así se decide.-



DR, ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA TITULAR


EXP/32.134
tula