JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 03 de Mayo de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE 4289

Las presentes actuaciones de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), llegan a esta alzada, en fecha 22 de julio de 2010, por apelación ejercida por las Abogadas en ejercicio Yuleng Rodríguez de Posada y Dubia Bastardo de Gratrol, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 16.142 y 19.287, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano Álvaro Rafael López León, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.720.525, contra la decisión dictada en fecha 06 de Julio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declaró: “ …por considerar que tanto lo expresado en el libelo, como en el contendido del documento público presentado por la Apoderada Judicial del demandado opositor y lo sostenido por ella para fundamentar las resultas de esta acción, por ser alegatos propios del “thema decidendum” lo cual veda su análisis en una incidencia sobre Medida Preventiva, criterio este mantenido por la doctrina y la jurisprudencia patria (Exp. N° 98-697, Sala de casación Civil del 14/03/2000), y acogido plenamente por este Juzgador, es por lo que este Tribunal, en razón de no tomar el fondo de la controversia con esta decisión, no se pronuncia sobre tal oposición…”

En fecha 03 de Agosto de 2010, se le dio entrada y se ordenó seguir el procedimiento establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para resolver sobre el fondo del asunto planteado este tribunal observa que:

ÚNICO

Visto el objeto que constituye la presente causa y los términos en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas remite el presente asunto bajo oficio Nº 0840-9.356, en fecha 15 de julio de 2010, dirigido a la ciudadana Jueza Distribuidora Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a los fines de que conozca sobre la apelación ejercida por las partes actuantes, antes identificadas, y que sea resuelto el recurso interpuesto, es por ello que este Juzgado considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.

En tal sentido, es necesario establecer que la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución N° 73, de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en su artículo 5, donde quedó suprimida la competencia en materia civil mercantil a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, que tiene su estudio y regulación en la materia civil mercantil, es por lo que corresponde el conocimiento de la presente acción en segundo grado de jurisdicción a los Tribunales Superiores con Competencia en dicha materia.

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto Agrario Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir el recurso de apelación en el caso de autos, y se ordena remitir el asunto al Juzgados Superior con competencia en la materia Civil-Mercantil, que resulte de la efectiva distribución realizada. Así se decide.






DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- DECLARA:

UNICO: SE ORDENA la Remisión del presente recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Yuleng Rodríguez de Posada y Dubia Bastardo de Gratrol, contra la decisión dictada en fecha 06 de Julio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al Juzgado Distribuidor a los fines de que sea distribuido al Juzgado Superior que resulte competente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín, al Tercer día (03) del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria

Silvia J. Espinoza Salazar
El Secretario

José Francisco Jiménez

En esta misma fecha siendo las 10:25am, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
José Francisco Jiménez
SJES/JFJ/jpb.
Expediente No. 4289