REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000252
ASUNTO : NP01-D-2008-000252


JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARBELYS PALACIOS
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADOS: 1- IDENTIDAD OMITIDA,
2- IDENTIDAD OMITIDA,
3-IDENTIDAD OMITIDA, y
4-IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU, ABG. MIGDALYS BRITO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALFREDO SEVILLA, ABG. WILLIAM GIL RESOLUCION: REVISION DE MEDIDAS

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA (este último delito sólo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA) previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 y 277 del Código Pena, quienes fueron sancionados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 06 de Septiembre del 2010, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, son condenados por el Tribunal Primero de juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el procedimiento de admisión de hechos, de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD en perjuicio del ciudadano Peter Franklin González Landaeta. Asimismo se CONDENA a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fue ejecutada la sanción en fecha 20 de enero del 2011, e impuestos los sancionados de dicha decisión, en su oportunidad, donde se ordena a los sancionados el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.

Corresponde a este Tribunal realizar la Revisión de la medida Libertad Asistida a los sancionado IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Y por cuanto, en fecha 03, 04 y 05 de Mayo de 2011, se recibió ante este Tribunal, Informes de evaluación conductual de los sancionados antes identificados, donde se evidencia, lo siguiente: “… el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con sus presentaciones…” y en vista que en dicho informe no aparece la fecha de inicio de las presentaciones, quien preside esta instancia, se dirigió al departamento de Servicio Social, siendo atendida por la Lic. Erika Lara, quien impuesta del motivo de mi presencia, la misma mostró la carpeta observándose que dicho adolescente inicio sus presentaciones el día 02-03-11.- El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA: “…inicia sus presentaciones en fecha 24-01-11, desde entonces se ha presentado regular y responsablemente hasta la presente fecha…considerando PRONOSTICO FAVORABLE”.- IDENTIDAD OMITIDA: “..Inicia sus presentaciones en fecha 02-03-11,…se ha presentado responsablemente hasta la presente fecha.. y el PRONOSTICO ES FAVORABLE”. Y GABRIEL RODRIGUEZ CARVAJAL: “…inicia sus presentaciones en fecha 02-03-11, regular y responsablemente hasta la presente fecha… PRONOSTICO FAVORABLE”.-

Hasta el día de hoy, (06-05-11), los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de Libertad asistida por un lapso de TRES (3) MESES y DOCE (12) DIAS, le falta por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA ha, cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. POR LO QUE SE ACUERDA REVISAR Y MANTENER DICHA MEDIDA. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, de la decisión dictada por este tribunal, en fecha 20-01-11, en la cual se decretó la ejecución de las medidas impuestas a los sancionados arriba identificado, se hizo mención a que dichos sancionados SIMULTANEAMENTE CUMPLIRIAN CON LAS REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO, y por error involuntario, se omitió, imponer dichas reglas, razón por la cual se procede a imponer las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

Y en cuanto a la Medida de Servicios a la Comunidad que cumplirá de forma sucesiva consiste en que el sancionado realice tareas de interés general, de forma gratuita, durante una jornada máxima de Ocho horas Semanales, sin que esto afecte su asistencia a clases o su trabajo, en servicios asistenciales o programas comunitarios. Se determinará el lugar de cumplimiento de esta medida y modalidad una vez que el sancionado comparezca por ante este Tribunal y manifieste cuales son sus aptitudes y ante cual organismo público preferiría dar cumplimiento a MEDIDA servicios a la Comunidad, observándose que, de las actas de imposición suscritas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, no se les hizo mención sobre este particular, esto es, la institución o ente público para el cumplimiento de esta medida, por lo que se acuerda que al momento de la imposición de la presente decisión cumplir con este particular, para lo cual deberán manifestar el ente donde desearían cumplir con la medida de servicio comunitario de acuerdo a sus aptitudes y destrezas. Y ASI SE DECIDE.-

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.



DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: decreta: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificados, determinando que hasta el día de hoy, (06-05-11), los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de Libertad asistida por un lapso de TRES (3) MESES y DOCE (12) DIAS, le falta por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA ha, cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. SEGUNDO: Se acuerda Imponer las REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, estableciendo como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes: 1.-Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. 2.-Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 3.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 4. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 5.-Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Y en cuanto a la Medida SERVICIO COMUNITARIO que cumplirán de forma sucesiva consiste en que el sancionado realice tareas de interés general, de forma gratuita, durante una jornada máxima de Ocho horas Semanales, sin que esto afecte su asistencia a clases o su trabajo, en servicios asistenciales o programas comunitarios. Se determinará el lugar de cumplimiento de esta medida y modalidad una vez que el sancionado comparezca por ante este Tribunal y manifieste cuales son sus aptitudes y ante cual organismo público preferiría dar cumplimiento a MEDIDA servicios a la Comunidad, de de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente; observándose que, de las actas de imposición suscritas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, no se les hizo mención sobre este particular, esto es, la institución o ente público para el cumplimiento de esta medida, por lo que se acuerda que al momento de la imposición de la presente decisión cumplir con este particular, para lo cual deberán manifestar el ente donde desearían cumplir con la medida de servicio comunitario de acuerdo a sus aptitudes y destrezas. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN EL 09 de AGOSTO DEL 2011. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Cúmplase.

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO