REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000005
ASUNTO : NV01-P-2010-000005


Jueza: ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAN GARELLI
Víctima: LETICIA PEINADO PALOMO (0CCISA)
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. MIGDALYS BRITO Y ABG MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que cumplen los adolescentes Sancionados IDENTIDAD OMITIDA, Estado, quienes fueron condenados a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1ro y 2do, concatenado con el artículo 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN PEINADO PALOMO (Occisa). Y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 15 de Abril del 2010, se realiza por ante este Tribunal auto de ejecución y computo de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA determinándose que los adolescentes permanecieron privado de libertad desde el Primero de Marzo del 2010 y para la fecha de Ejecución de las Medidas habían permanecido privados de su Libertad por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS.
Desde la Ejecución de la Medida al día de 04-10-10, el adolescente CARLOS JOSE RODRIGUEZ había permanecido privado de su Libertad por espacio de Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) días, y sumado el tiempo cumplido en proceso Un (01) Mes y Quince (15) Días, da un total de tiempo cumplido bajo la Medida Privativa de Libertad SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Le faltaba por cumplir la medida por espacio de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS- SE REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta el día 04-10-10, había permanecido privado de su Libertad por espacio de Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) días, y sumado el tiempo cumplido en proceso Un (01) Mes y Quince (15) Días, da un total de tiempo cumplido bajo la Medida Privativa de Libertad SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Le faltaba por cumplir la medida privativa por espacio de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.. El Sancionado no registra fugas.- se revisó y mantuvo la medida de privación de libertad.-
Y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para esa fecha 04-10-10, quien en proceso había permanecido privado de libertad Un (01) Mes y Quince (15) Días, luego una vez ejecutada la sanción es ingresado en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, en fecha 08 de Julio del 2010, se fuga del centro que le fue destinado para el cumplimiento de la sanción, y se entregó voluntariamente el 09 de Agosto del 2010.
Por lo que se pudo determinar que el ciudadano RAUL EDUARDO ESPINOZA da un total de tiempo cumplido bajo la Medida Privativa de Libertad SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS. Le falta por cumplir la medida por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por lo que se le mantuvo la medida de privación de libertad.-
Ahora bien, en fecha 25-02-11, este Tribunal recibe informe conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual refieren que dicho adolescente al ingreso en al institución se mostraba receptivo, acataba y respetaba las normas de convivencia establecidas en el reglamento interno, pero que luego transcurrido un tiempo ha experimentado cambios negativos en su conducta, registrando en su expediente una evasión llevaba a cabo en fecha 16-08-10.- En fecha 23-02-11, al momento en que salieron a la cancha, el equipo técnico junto con el director, se reunieron con los adolescentes para darles las condiciones y pautas a seguir, y este estuvo en desacuerdo, mostrando una conducta hostil, altanera y agresiva, salio vociferando palabras obscenas. Por otro lado, dicho adolescente manifestó querer golpear físicamente al grupo de trabajadoras sociales, además de faltarle el respeto a la directora, siendo esta actitud apoyada por el adolescente Eliécer López.- Es importante señalar que motivado al cambio desfavorable de conducta que ha experimentado Carlos Rodríguez, el Equipo Técnico lo ha abordado con el propósito de lograr cambios de conducta favorable, lo cual no ha sido logrado..”
Por otro lado, desde la ultima revisión de medida, la cual fue realizada en fecha 04-10-10, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se puede observar, que el mismo se fugó en varias oportunidades las cuales son: 1: En fecha 18-11-10, luego ingresa en fecha 23-11-10; 2: se fuga nuevamente en fecha 20-03-11 e ingresa en fecha 02-04-11; y 3: se fuga otra vez en fecha 11-04-11 e ingresa en fecha 17-05-11, permaneciendo actualmente en la entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel hasta el día de hoy, 25-05-11, cumpliendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO, Y VEINTICINCO (25) DÍAS, esto es, descontándole los días que se ha evadido, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS.-
Considerando quien aquí decide, necesario en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, hasta tanto el adolescente logre un cambio positivo en su conducta, utilizando estrategias que permitan lograr una verdadera progresividad y la dotación de herramientas para que este adolescente pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien y sea reinsertado en la sociedad y específicamente en su entorno familiar. En consecuencia, Este tribunal DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE CARLOS JOSE RODRIGUEZ. Haciendo la salvedad que el día de de mañana 26-05-11, dicho ciudadano cumple la mayoría de edad, por lo que, si vuelve a incurrir en una nueva evasión, este tribunal procederá a declararlo en rebeldía y acordará su inmediato ingreso en el Internado Judicial de oriente, Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE.-

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en fecha 25-02-11, recibe informe conductual emanado de la Unidad Socio educativa Dr. Jesús María Rengel, en la cual refieren que dicho adolescente al ingreso en al institución se mostraba receptivo, acataba y respetaba las normas de convivencia establecidas en el reglamento interno, pero que luego transcurrido un tiempo ha experimentado cambios negativos en su conducta, registrando en su expediente una evasión llevaba a cabo en fecha 16-11-10, negándose a cumplir con sus actividades educativas, faltándole algunas veces, el respecto a los docentes.- En fecha 23-02-11, al momento en que salieron a la cancha, el equipo técnico junto con el director, se reunieron con los adolescentes para darles las condiciones y pautas a seguir, y este estuvo en desacuerdo, mostrando una conducta hostil, altanera y agresiva, salio vociferando palabras obscenas y protestando, dirigiéndose hacia los dormitorios y procedió a tirar la puerta de la entrad principal . Asimismo, dicho adolescente manifestó querer golpear físicamente al grupo de trabajadoras sociales, además de faltarle el respeto a la directora, siendo esta actitud apoyada por el adolescente Carlos Rodríguez.- Es importante señalar que motivado al cambio desfavorable de conducta que ha experimentado Eliécer López, el Equipo Técnico lo ha abordado con el propósito de lograr cambios de conducta favorable, lo cual no ha sido logrado..”
Ahora bien, desde la ultima revisión de medida, la cual fue realizada en fecha 04-10-10, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se puede observar, que el mismo se fugó en dos oportunidades, las cuales son: 1: En fecha 22-11-10, luego ingresa en fecha 23-11-10; 2: se fuga nuevamente en fecha 11-04-11 e ingresa en fecha 27-04-11; permaneciendo actualmente en la entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel hasta el día de hoy, 25-05-11, cumpliendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, esto es, descontándole los días que se ha evadido, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS.-
Considerando quien aquí decide, necesario en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, hasta tanto el adolescente logre un cambio positivo en su conducta, utilizando estrategias que permitan lograr una verdadera progresividad y la dotación de herramientas para que este adolescente pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien y sea reinsertado en la sociedad y específicamente en su entorno familiar, en consecuencia, este Tribunal DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE ELIECER IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribuna en fecha 09-02-11, recibe evolución del Plan Individual perteneciente a dicho adolescente, en la cual refieren lo siguiente: Conclusiones: “… Raúl esta presentando debilidades en las distintas áreas de la evolución de su plan individual. El Equipo Técnico considera que el adolescente debe recibir una terapia a nivel familiar. Asimismo se formula una acta de compromiso donde el joven promete cumplir con las normas y reglas institucionales , respeto a la figura de autoridad, cumplimiento de actividades (Educativas, capacitación y otras) a fin de formar un ciudadano útil a la sociedad…” Asi las cosas, desde la ultima revisión de medida, la cual fue realizada en fecha 04-10-10, al adolescente RAUL EDUARDO ESPINOZA, al momento de la imposición en fecha 11-11-10, manifestó que no estaba conforme con el cómputo que se le acaba de leer, por cuanto su fuga había sido el día 27-07-10, y no como se había señalado en la decisión.- En tal sentido, este Tribunal de ejecución, de conformidad con el ultimo aparte del Artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, procede a revisar dicho computo, pudiendo observar, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se fugó en varias oportunidades las cuales son: 1: En fecha 27-17-10, luego ingresa en fecha 09-08-10; 2: se fuga nuevamente en fecha 30-03-11 e ingresa en fecha 31-03-11, permaneciendo actualmente en la entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel hasta el día de hoy, 25-05-11, cumpliendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, esto es, descontándole los días que se ha evadido, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS.- Queda de esa manera revisada y corregido el cómputo correspondiente al adolescente Raúl Eduardo Espinoza, conforme al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Considerando quien aquí decide, necesario en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, hasta tanto el adolescente logre un cambio positivo en su conducta, utilizando estrategias que permitan lograr una verdadera progresividad y la dotación de herramientas para que este adolescente pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien y sea reinsertado en la sociedad y específicamente en su entorno familiar, en consecuencia, este tribunal de Ejecución DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE RAUL EDUARDO ESPINOZA . Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD a los adolescentes ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado. Estas Medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente hasta cumplir el lapso fijado por la sentencia. Se determina que adolescente CARLOS RODRIGUEZ, hasta el día de hoy, 25-05-11, han cumplido la medida de privación de libertad por el lapso de UN (1) AÑO, Y VEINTICINCO (25) DÍAS, esto es, descontándole los días que se ha evadido, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS.- El adolescente ELIECER JOSE GUZMAN ha cumplido bajo la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, esto es, descontándole los días que se ha evadido, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS Y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, esto es, descontándole los días que se ha evadido, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS. Queda de esa manera revisada y corregida el cómputo correspondiente al adolescente Raúl Eduardo Espinoza, conforme al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SE FIJA PROXIMA REVISION EL DÍA MARTES 25 DE OCTUBRE DEL 2011 Se acuerda trasladar a los adolescentes hasta este Tribunal a fin de imponerlos. Se insta a los sancionados a cumplir su plan individual. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO