REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000002
ASUNTO : NY01-P-2011-000002
Celebrada audiencia especial el día de hoy, fijada a fin de oír los motivos de la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITUIDA a quien le fue acumuladas las sanciones, quedando una sanción integral de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, DEBIDO A QUE CESO EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS MESES Y CUMPLIO SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Iniciada la audiencia Seguidamente se le dio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITUIDA, quien expuso:
“Comparezco ante este Tribunal a manifestarles los motivos por los cuales me fugue del Rengel, porque quería ver las comparsas y compartir con mis amigos. Es todo.-
Seguidamente se le cedió la palabra a al Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien manifestó lo siguiente:
“Estaré atenta al cumplimiento de la sanción impuesta, es todo”.
Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes este Tribunal observa: La presente audiencia se realiza a fin de oír al adolescente sobre las razones de la fuga, evidenciándose que los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITUIDA, no justifica la fuga, por lo que este Tribunal considera prudente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITUIDA el reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
La Jueza de ejecución
ABG. MARBELYS PALACIOS
La secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO