REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000137
ASUNTO : NP01-D-2010-000137
Por cuanto se llevó a efecto la audiencia especial, a los fines previstos en el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, con presencia de todas las partes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de privación de Libertad que cumple el ciudadano IEDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES de sanción, quedando discriminándolo de la siguiente manera: DOS (02) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del código Penal Venezolano Vigente.
Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 07 de Junio del 2010 se le ejecutó la sanción al sancionado IEDENTIDAD OMITIDA, en fecha 08 de Junio del 2010 es impuesto del auto de Ejecución y cómputo de la medida. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Un (01) Mes y Veinticuatro (24) días.
Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente LUIS ALFREDO CABELLO MARQUEZ no registra fugas.
De la revisión del presente asunto se puede determinar que el adolescente hasta el día de11-04-11, ha cumplido un total de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y OCHO (08) Días Privado de Libertad y Sucesivamente Un (01) año y seis (06) Meses de la medida Libertad Asistida.
El equipo técnico de la Entidad realizó Evolución del Plan Individual del adolescente IEDENTIDAD OMITIDA lo que arrojó lo siguiente: “Luís Cabello,… ha mantenido una conducta positiva y pacífica, acatando las normas y reglamentos interno de la institución… No ha incurrido en riñas ni tenencia de objetos indebidos. Se le ha observado respeto por la autoridad, mantiene buenas relaciones con los demás adolescentes y jóvenes….CONCLUSIONES: El equipo técnico considera que el adolescente Luís Cabello ha evolucionado en todas las áreas del plan individual… Si pronostico es favorable. Iniciar psicoterapias individuales y familiares para mejorar relaciones con la madre. Realizar actividades de tipo lúdico, deportivo, pedagógico y laboral con la finalidad de iniciar un plan de vida”. Considera este Tribunal que el desenvolvimiento del joven en la institución ha sido bueno, sin embargo a los fines de fortalecer las herramientas brindadas y de obtener una mayor orientación para el enfrentamiento de posibles situaciones que podría presentársele a futuro, lo prudente es REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO.
En fecha 11 de Mayo del 2011, se recibe el informe de Evolución del Plan Individual del ciudadano IEDENTIDAD OMITIDA, realizado por el Equipo Técnico del Programa Socio Educativo “José María Rengel”, en el cual se desprende ha obtenido progresividad, ha presentado un avance favorable en cada una de las áreas de su plan individual, dado a que si conducta desarrollada a nivel institucional ha sido de respeto, obediencia, colaboración y de disposición a seguir instrucciones y respetar las normativas, destacándose con mucho interés y buen desempeño en sus estudios hay disposición para el trabajo, muestra un buen nivel de autocrítica, asumiendo sus fallas y aceptando las consecuencia de las mismas, cuenta con el apoyo de su familia. El equipo técnico considera que su pronóstico es FAVORABLE.-
Este adolescente se le ha dotado de herramientas para que pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien y se le han reforzado todos los valores para la plena convivencia social. Debido al tipo de delito que cometió el adolescente (violación) el Equipo técnico trabajo suficientemente el área psicológica para ayudarle y se educó en ese sentido.
Por otro lado, este tribunal, oída la solicitud hecha por la representación Fiscal, observa, que si bien es cierto, que de las actuaciones se evidencia, que el sancionado IEDENTIDAD OMITIDA, al momento de transgredir la ley, contaba con trece años de edad, y que ciertamente el Artículo 628 de la Ley que rige la materia establece que adolescente menor de catorce años, la duración de la privativa de libertad no excederá de dos años, y que si bien es cierto, el mismo, al momento de la celebración de la audiencia preliminar, admitió los hechos, procediendo la juez que presidía esa instancia, a sancionarlo con dos años de la privación de libertad , y sucesivamente un año y seis meses de libertad asistida, no es menos cierto, que las partes al momento de ser notificados en sala de la mencionada sanción no se opusieron, esto es, no interpusieron recurso alguno, en tal sentido, dicha sentencia quedó definitivamente firme, siendo cosa juzgada, en tal sentido, no es facultad de este órgano Jurisdiccional la revisión ni corrección de dicha sanción, sino la ejecución y velar por el cumplimiento de la misma, mas sin embargo, este Tribunal como garante del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, y en resguardo al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que prevé el Artículo 8 de la mencionada ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es: REVISAR Y SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, al sancionado IEDENTIDAD OMITIDA, por considerar el sancionado ha comprendido la ilicitud de su conducta, ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución, se adaptó a las normas de convivencia, y la evolución del plan individual es DE PRONOSTICO FAVORABLE. Por otro lado, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, quienes en todo momento le visitaron y apoyaron en su estadía en el centro y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido La Medida Privativa de Libertad por el lapso UN (1) AÑO, UN (1) MES Y OCHO (08) DIAS y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.. en consecuencia, Este Tribunal ACUERDA Sustituir los DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y SUCESIVAMENTE EL AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, POR REGLAS DE CONDUCTA, POR EL TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ESTO ES, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Las condiciones de las reglas de Conducta serán las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,.- 3.- Tiene prohibido acercarse a la victima de estos hecho, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, y por ultimo esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Dependencia Judicial, el joven tiene la obligación de presentarse por ante ese despacho. La próxima revisión de la medida para el día 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano IEDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa, REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a los artículos 647 literal “e”, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Determinándose que hasta la presente fecha ha cumplido La Medida Privativa de Libertad por el lapso UN (1) AÑO, UN (1) MES Y OCHO (08) DIAS y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia, este Tribunal ACUERDA Sustituir los DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y SUCESIVAMENTE EL AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, POR REGLAS DE CONDUCTA, POR EL TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ESTO ES, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Las condiciones de las reglas de Conducta serán las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,.- 3.- Tiene prohibido acercarse a la victima de estos hecho, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, y por ultimo esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Dependencia Judicial, el joven tiene la obligación de presentarse por ante ese despacho. Conforme a los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Medida se REVISARÁ el día 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011.- Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión a la entidad socio educativo Jesús María Rengel y al Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario,
ABG. ALEXIS GONZALEZ