REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000254
ASUNTO : NP01-D-2010-000254
JUEZ: ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
FISCAL DECIMO: Abg. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de penal OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes
Y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 09 de Diciembre del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es condenado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (1) AÑO Y UN (1) MES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Fue ejecutada la sanción e impuesto al sancionado en fecha 17 de Enero del 2011, donde se ordena al sancionado el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.
Corresponde a este Tribunal realizar la Revisión de la medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto fue recibido en fecha 28-04-11, Informe de evaluación conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se deja constancia que dicho sancionado, inició sus presentaciones 17-01-11, desde esa fecha se ha presentado regular y responsablemente hasta la presente fecha, tiene el apoyo familiar, se ha comprometido a mejorar su comportamiento, ha manifestado mejorar sus aspectos negativo de su persona y ha mostrado buena disposición para emprender el camino hacia la transformación, “…SU EVALUACION CONDUCTUAL ES FAVORABLE, Considera este Tribunal que lo procedente es REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, que hasta la fecha le ha ayudado a fortalecer los aspectos positivos de su vida.
Hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que hasta el día de hoy, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN EL 26 de SEPTIEMBRE DEL 2011. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. ANGELICA BARILLAS