REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000015
ASUNTO : NP01-D-2011-000015



Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el Inventario de este Tribunal y el Sistema Integral de gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, arrojan que contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursan dos procedimientos signados con los números: NP01-D-2011-000015, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, iniciada en fecha 15/01/2011, en la cual se encuentra fijada la Audiencia Preliminar para el día miércoles 26 de mayo de 2011; y NP01-D-2011-000122, igualmente por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 23/03/2011, y se encuentra fijada la audiencia preliminar para el día 30/05/2011, delitos estos que fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias.
Asimismo, este Tribunal observa que en ambos delitos el Ministerio Público señala como acusado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Ordinal 4° del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del mismo Código, del que se desprende: "…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código". Del mismo modo se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 ordinal 2° ejusdem, el delito que se cometió primero es el hecho señalado en el presente asunto, razón por la cual considera este Tribunal que dichas causas deben ser acumuladas.

DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR las causas seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manteniéndose como fecha para la celebración de la audiencia preliminar el día JUEVES 26 DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Jueza Primera de Control,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. MARÍA HERMINIA LUONGO